¿Los permisos y licencias no remuneradas se descuentan para la prima de servicios?
Leer resumen
Un empleado que laboró desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre, con 8 días de permisos no remunerados, se pregunta si esos días se descuentan al calcular la prima de servicios. La respuesta indica que, según el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los permisos suspenden el contrato, por lo que esos días no cuentan para el cálculo de la prima. Así, se liquidará la prima considerando el tiempo trabajado menos los 8 días de licencia. Aunque hay dudas sobre el artículo 53, se concluye que las prestaciones se pagan proporcionalmente al tiempo laborado, por lo que se deben descontar esos días.
Respuestas: (3)
De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los permisos y licencias no remuneradas que concede el empleador al trabajador suspenden el contrato de trabajo, lo que implica que, mientras el contrato esté suspendido, no cuenta el tiempo para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, como la prima de servicios.
En consecuencia, los días de permisos y licencias se descuentan para efectos de hallar los días trabajados a liquidar, que, en su caso, son 8 días.
Si la prima de junio ya fue pagada y las licencias o permisos fueron otorgados en el segundo semestre, se descuentan del período a liquidar entre el 1 de julio y el 20 de octubre, por lo que la liquidación no se hace con 162 días, sino con los que haya entre ese rango de fechas menos los 8 días.
Gerencie.com dijo:De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los permisos y licencias no remuneradas que concede el empleador al trabajador suspenden el contrato de trabajo, lo que implica que, mientras el contrato esté suspendido, no cuenta el tiempo para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, como la prima de servicios.
En consecuencia, los días de permisos y licencias se descuentan para efectos de hallar los días trabajados a liquidar, que, en su caso, son 8 días.
Si la prima de junio ya fue pagada y las licencias o permisos fueron otorgados en el segundo semestre, se descuentan del período a liquidar entre el 1 de julio y el 20 de octubre, por lo que la liquidación no se hace con 162 días, sino con los que haya entre ese rango de fechas menos los 8 días.
Ver masMuchas gracias por responder.
Pero nos genera una duda al respecto de lo que dice el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
Descuento de los períodos de suspensión:
El empleador tiene la facultad de descontar estos períodos de suspensión al momento de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Pero no habla de la prima de servicios y, como tal, en la prima se debe pagar completo o ¿la estamos interpretando mal?
LILIANA GIRALDO OROZCO dijo:Muchas gracias por responder.
Pero nos genera una duda al respecto de lo que dice el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
Descuento de los períodos de suspensión:
El empleador tiene la facultad de descontar estos períodos de suspensión al momento de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Pero no habla de la prima de servicios y, como tal, en la prima se debe pagar completo o ¿la estamos interpretando mal?
En nuestro criterio, sí se pueden descontar los días que el contrato de trabajo esté suspendido, porque las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado, y durante la suspensión del contrato de trabajo, el empleado no laboró. Así que se aplica la proporción necesariamente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo formalizo la entrega de un terreno como pago por obligaciones laborales?
- Caso laboral: Cuidador de finca sin afiliación a seguridad social y reclamo por pérdida de ganado.
- ¿Qué salario se utiliza para liquidar las prestaciones sociales si se adeudan las de varios años?
- Cuándo hay un contrato de trabajo escrito y otro verbal, ¿cuál de los dos prima?
- ¿Cómo se calcula la liquidación del trabajador cuando no existe un salario real o no se pactó?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 24). ¿Los permisos y licencias no remuneradas se descuentan para la prima de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-permisos-y-licencias-no-remuneradas-se-descuentan-para-la-prima-de-servicios-1887/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes