¿Los permisos y licencias no remuneradas se descuentan para la prima de servicios?
Buenos días. Si un empleado labora desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre, siendo un total de 170 días, pero durante este tiempo esa persona solicitó varios permisos o licencias no remuneradas por un total de 8 días, ¿al pagar la prima en las prestaciones sociales se le descuenta ese tiempo del total de los días o se paga completo? Teniendo presente que la prima de enero a junio ya fue cancelada, y el tiempo que faltó fue para el segundo semestre.
Respuestas: (3)
De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los permisos y licencias no remuneradas que concede el empleador al trabajador suspenden el contrato de trabajo, lo que implica que, mientras el contrato esté suspendido, no cuenta el tiempo para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, como la prima de servicios.
En consecuencia, los días de permisos y licencias se descuentan para efectos de hallar los días trabajados a liquidar, que, en su caso, son 8 días.
Si la prima de junio ya fue pagada y las licencias o permisos fueron otorgados en el segundo semestre, se descuentan del período a liquidar entre el 1 de julio y el 20 de octubre, por lo que la liquidación no se hace con 162 días, sino con los que haya entre ese rango de fechas menos los 8 días.
Gerencie.com dijo:De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los permisos y licencias no remuneradas que concede el empleador al trabajador suspenden el contrato de trabajo, lo que implica que, mientras el contrato esté suspendido, no cuenta el tiempo para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, como la prima de servicios.
En consecuencia, los días de permisos y licencias se descuentan para efectos de hallar los días trabajados a liquidar, que, en su caso, son 8 días.
Si la prima de junio ya fue pagada y las licencias o permisos fueron otorgados en el segundo semestre, se descuentan del período a liquidar entre el 1 de julio y el 20 de octubre, por lo que la liquidación no se hace con 162 días, sino con los que haya entre ese rango de fechas menos los 8 días.
Ver masMuchas gracias por responder.
Pero nos genera una duda al respecto de lo que dice el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
Descuento de los períodos de suspensión:
El empleador tiene la facultad de descontar estos períodos de suspensión al momento de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Pero no habla de la prima de servicios y, como tal, en la prima se debe pagar completo o ¿la estamos interpretando mal?
LILIANA GIRALDO OROZCO dijo:Muchas gracias por responder.
Pero nos genera una duda al respecto de lo que dice el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
Descuento de los períodos de suspensión:
El empleador tiene la facultad de descontar estos períodos de suspensión al momento de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Pero no habla de la prima de servicios y, como tal, en la prima se debe pagar completo o ¿la estamos interpretando mal?
En nuestro criterio, sí se pueden descontar los días que el contrato de trabajo esté suspendido, porque las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado, y durante la suspensión del contrato de trabajo, el empleado no laboró. Así que se aplica la proporción necesariamente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 24). ¿Los permisos y licencias no remuneradas se descuentan para la prima de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-permisos-y-licencias-no-remuneradas-se-descuentan-para-la-prima-de-servicios-1887/
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