¿Me pueden inmovilizar una moto o carro si debo el impuesto de vehículos?
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Un usuario pregunta si su vehículo puede ser inmovilizado por no pagar el impuesto de vehículos durante dos años. Las respuestas aclaran que la falta de pago del impuesto no constituye una infracción de tránsito, por lo que no puede llevar a la inmovilización del vehículo. Sin embargo, la secretaría de hacienda puede ordenar el embargo y secuestro del vehículo como parte del proceso de cobro, lo que implica que el vehículo sea administrado por un secuestrador, no llevado a patios. Además, si el vehículo fue inmovilizado por una infracción de tránsito, no es necesario pagar el impuesto para retirarlo.
Respuestas: (1)
No pagar el impuesto de vehículos en los plazos fijados por las autoridades no es una causal para inmovilizar el vehículo, porque adeudar el impuesto no es una infracción de tránsito, a al no ser una infracción no hay multa de tránsito, ni comparendo y menos inmovilización.
Cuando no se paga el impuesto de vehículos lo que sí puede suceder es que la secretaría de hacienda correspondiente, como parte del proceso coactivo para el cobro del impuesto, ordene el embargo y secuestro del vehículo, que no es una inmovilización en la que se lleve el vehículo a los patios, sino que es entregado a un secuestre para que lo administre y guarde.
De manera que, si su vehículo ha sido inmovilizad por una infracción de tránsito, para retirarlo de los patios no es requisito que se deba pagar el impuesto de vehículos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 6). ¿Me pueden inmovilizar una moto o carro si debo el impuesto de vehículos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-pueden-inmovilizar-una-moto-o-carro-si-debo-el-impuesto-de-vehiculos-834/
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