¿Me puedo pensionar por invalidez luego de haber reclamado la indemnización?
Si me califican con menos del 50% de pérdida de capacidad laboral y pido indemnización, ¿me puedo pensionar si luego supero ese 50% de pérdida de capacidad laboral?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, no, en razón de que el riesgo asegurado ya se materializó y no pueden otorgarse dos derechos sobre una misma cotización, en este caso, a riesgos laborales.
Cuando se trata de dos derechos distintos, sí es posible el reconocimiento consecutivo de los dos, pero tratándose de un mismo derecho, no, como quien recibe una indemnización sustitutiva de pensión de vejez por riesgo común y luego una pensión de invalidez en caso de haber seguido cotizando (Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SL6397-2016).
Es probable que, si la invalidez se deriva de la misma condición que generó el pago de la indemnización, se pueda reclamar la pensión de invalidez. Pero en tal caso, si un juez la concediera, tendría que devolverse la indemnización recibida al reconocerse la pensión de invalidez, aunque no conocemos un fallo judicial en ese sentido.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 23). ¿Me puedo pensionar por invalidez luego de haber reclamado la indemnización? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-puedo-pensionar-por-invalidez-luego-de-haber-reclamado-la-indemnizacion-1343/
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