¿Otro sí al contrato laboral puede ser retroactivo?
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La duda planteada es si un "otrosí" al contrato laboral puede ser retroactivo, específicamente en relación con el cambio del día de descanso y la posible pérdida de derechos adquiridos por el trabajador. Las respuestas indican que el "otrosí" no puede modificar derechos ya causados, como el recargo por trabajar domingos. Aunque el documento puede ser válido a partir de su firma, no puede afectar derechos previos. En resumen, el "otrosí" debe ser redactado de manera que no implique efectos retroactivos ni desconozca derechos ya ganados por el trabajador.
¿O sea, después de que laboré los domingos sin firmar nada, me pueden quitar el derecho a recargo?
Gracias.
Respuestas: (1)
El otrosí al contrato de trabajo no puede modificar hechos y derechos ya causados, y menos si con ello se pretende desconocer derechos al trabajador, por lo que en su caso no es legal. El otrosí será válido, pero a partir del momento en que se firme.
Un otrosí puede ser retroactivo cuando no desconoce derechos que el trabajador ya tiene ganados, o cuando mejora esos derechos, pero no cuando con ello se pretende abiertamente desconocer un descanso compensatorio que ya fue causado.
El otrosí se puede firmar siempre que no implique efectos retroactivos, lo que debe quedar claro en su redacción.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 28). ¿Otro sí al contrato laboral puede ser retroactivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/otro-si-al-contrato-laboral-puede-ser-retroactivo-1595/
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