Otrosí en el contrato de trabajo

El otrosí es una figura que se utiliza en el contrato de trabajo para modificar las condiciones iniciales, o para agregar nuevas obligaciones, y su utilización debe estar enmarcada dentro de los límites legales.

Otrosí para modificar el contrato de trabajo.

Todo contrato laboral puede ser modificado o renovado mediante un otrosí, siempre que el trabajador esté de acuerdo en las modificaciones, y que estas no violen derechos mínimos.

Otrosí en los contratos.El Otrosí tiene como finalidad modificar, aclarar o adicionar el contrato sin que se llega a la novación del objeto u obligación principal.

El otrosí debe estar firmado por las dos partes, lo que significa que el trabajador debe estar de acuerdo, y su voluntad no debe estar viciada por la amenaza de despido, engaño u otra presión indebida que pueda derivar en la anulación del otrosí.

Sin la anuencia o aceptación del trabajador no es válido el Otrosí, ya que el empleador no puede modificar unilateralmente elementos sustanciales del contrato de trabajo.

Finalidad del otrosí en el contrato de trabajo.

Las modificaciones introducidas al contrato de trabajo mediante un otrosí, pueden ser utilizadas para distintos fines como:

  1. Incrementar o disminuir el salario.
  2. Modificar la duración del contrato.
  3. Cambiar de contrato de término fijo a indefinido.
  4. Cambiar funciones del trabajador.
  5. Modificar la jornada laboral.
  6. Incluir o excluir beneficios extralegales.
  7. Cambiar de lugar de trabajo o trasladar al trabajador.
  8. Incluir o excluir pagos salariales.

Las modificaciones que realicen dependerán de cada caso particular, que debe ser evaluados según las necedades de cada contrato.

Lo que no se puede modificar en el contrato de trabajo con un otrosí.

El otrosí no puede incluir aspectos que afecten los derechos mínimos del trabajador como:

  1. Desconocer el trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.
  2. Cambiar la naturaleza salarial de un pago como las comisiones.
  3. Pagar un salario inferior al mínimo legal.
  4. Desconocer prestaciones sociales de ley.
  5. Imponer jornadas laborales superiores a las legales.
  6. Cambiar de contrato indefinido a fijo (depende de cada caso particular)
  7. Obligar al trabajador a responder por las pérdidas de la empresa.
  8. Modificar individualmente conceptos previstos pactos colectivos.

Lo anteriormente señalado es apenas ilustrativo pues en la cotidianidad se pueden presentar infinidad de situaciones particulares.

Que el trabajador firme el otrosí no legaliza lo ilegal.

Es muy importante tener presente que el hecho de que el trabajador acepte y firme un otrosí, en el que se desconocen derechos mínimos irrenunciables, no legaliza ni formaliza legalizado lo indebido.

Desmejoramiento de las condiciones laborales.El desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador puede derivar en el pago de indemnizaciones si no hace correctamente.

Lo ilegal es ilegal, aunque el trabajador lo acepte, en vista a que ciertos derechos laborales son de carácter irrenunciables.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2394-2019, radicación 67505 con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy:

«Aunque efectivamente de las documentales acusadas se deriva que la demandante no elevó reclamación alguna durante la vigencia del nexo laboral, y solo mostró su inconformidad con posterioridad al despido, tal aspecto no tiene relevancia frente a lo discutido, pues no puede considerarse que el proceder del empleador contra la norma laboral, se vuelva legítimo ante el silencio de la trabajadora, dado el carácter de orden público de las normas que consagran los derechos laborales, por ende su irrenunciabilidad y la ineficacia de los pactos o estipulaciones que los desconozcan o vulneren – arts. 53 CN, 13 y 14 CST).»

Más adelante señala la corte:

«Por ende, el que durante la vigencia del nexo laboral la trabajadora no haya elevado reproche alguno, no es argumento para exonerarse de haber actuado conforme a la normatividad, así como tampoco, el que la trabajadora hubiera aceptado firmar los otrosí donde se establecía la desalarización de algunos conceptos, toda vez, que como lo enseñó el fallo CSJ SL8652-2016, «el trabajador como la parte débil de la relación en muchas ocasiones se ve compelido, por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen el mundo del trabajo», sin que la aceptación de los otrosí, implique una razón seria y atendible por parte de la pasiva para eludir el cabal cumplimiento de la normatividad social.»

Por lo anterior, el otrosí no debe ser utilizado para desconocer derechos elementales del trabajador que la ley considera irrenunciables, como por ejemplo quitarle la naturaleza salarial a un pago que por definición legal es salarial.

Desmejoramiento de las condiciones laborales.El desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador puede derivar en el pago de indemnizaciones si no hace correctamente.

Modelo o formato otrosí para modificar contratos de trabajo.

Para efectos ilustrativos podemos suponer un otrosí para disminuir el salario del trabajador, que sería más o menos así:

Otrosí 01 contrato de trabajo 015263 de 2020.
Objeto: Modificar la cláusula quinta del contrato de trabajo número 015263 del 15 de enero de 2020.
Entre los suscritos a saber: Ana Rita Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 02012303 expedida en Bogotá D.C, y que actúa en nombre y representación de la empresa de ABC S.A.S, con Nit 980124638752 por una parte, y de otra parte el señor Ramón Alberto Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 587652 de Villavicencio, en adelante trabajador, acuerdan:

Primero:  Modificar la cláusula quinta del referido contrato, la cual quedará de la siguiente forma:

Cláusula quinta. Salario. A partir del 15 de mayo de 2020 el trabajador devengará como salario mensual la suma de $1.300.000, más las prestaciones y recargos de ley.

Segundo: Las demás cláusulas no se modificaron por el presente otrosí, y siguen vigentes según el contrato inicial.

Para constancia el presente otrosí se firma en dos ejemplares el día 30 de abril de 2020 en la ciudad de Bogotá.

Firmas:

El empleador El trabajador
Ana Rita Quintero.

Representante legal ABC S.A.S

Cédula 0123456789

Ramón Alberto Caicedo.

Cédula 587652

El otrosí puede tener tantas cláusulas como sean necesarias para hacer las modificaciones que se requieran.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Se pueden hacer tantos otrosí como se requiera según la realidad de cada contrato, pues la norma no impone límites.

Sí. El sueldo es uno de los elementos que se pactan en el contrato de trabajo, al incrementarlo lo indicado es hacer un otrosí que contenga ese incremento.

Sí. Precisamente para eso se hace uso del otrosí, para modificar un contrato en curso según lo que las partes acuerden.

Sí. En lugar de liquidar el contrato de trabajo a término fijo y firmar un nuevo contrato a término indefinido, lo indicado es firmar un otrosí para cambiar la duración del contrato.

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  1. antonio (marzo 1 de 2022)

    buen dia. mi pregunta es, para que una empresa exija firmar otrosi para sueldo pactado no de be haber una cituacion especial economica?
    y si el cliente de la empresa esta pagando completo por que la empresa no paga completo con todo lo de ley al trabajador y exije firmar otrosi de sueldo pactado para quedarse con parte del salario que deberia pagar al empleado? gracias.

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  2. Claudia acosta (julio 17 de 2022)

    Bu más noches llevo once años en una empresa , q la cual interpuse una tutela por despido estando con restricciones laborales , me pasan un otro sí con fecha de enero del 2022 ,modificando mi contrato y solo trae una.clausula que dice el sueldo q devengo desde enero por el aumento de sueldo ,me negué a firmarlo que debo hacer ,porque después de tantos años un otro sí por aumento de sueldo si todos los años nos sube por el aumento del mínimo y es la primera vez que me envían dicho documento . Gracias

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  3. Luis A. H (septiembre 8 de 2022)

    Buenas noches.

    la empresa para que laboro me dice que las horas extras laboradas en domingos y festivos no llevan el recargo de horas extras sean diurnas o nocturnas, que solo lleva el recargo por ser dominical o festiva (75%).

    esto es legal?

    De antemano muchas gracias.

    Responder
  4. nat (octubre 6 de 2022)

    Buenas noches,Si a una persona se le an echo incrementos de salario anuales incrementos inferiores a el 30% de su salario, es necesario hacer otro si.?

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  5. Jenn (octubre 19 de 2022)

    Buen día

    Si la empresa me emite un otro si incorrecto al rol y se realiza un acuerdo verbal para aceptarlo pero nunca lo firme y adicional me indica que es para un plan piloto. Esto es legal?

    Responder
  6. Santiago (febrero 1 de 2023)

    Buenos dias, hace un tiempo habia firmado un otrosí, donde me decia que me dadan un salario un poco mas alto que en su momento era por valor de $97.000 adicional al salario minimo, en los ultimos dias nos indican que ese valor adional ya no lo van a seguir dando que a cambio de eso nos darian un bono de Sodexo por valor de $50.000 mensuales, la pregunta mia es ¿la empresa puede hacer esa reduccion de dinero? cuando ya se habia firmado un primer OtrosÍ donde nos darian un valor adicional

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  7. Juan Sebastián Moreno (agosto 8 de 2023)

    buenos días soy tecnólogo GTH. si una persona tiene un contrato fijo inferior a un año y continua trabajando para la organización. ¿Cómo se realizaría el formato de ese otrosí?
    [email protected]

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    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Juan Sebastián Moreno (noviembre 17 de 2023)

      Juan sebastuan, en ese caso no sería necesario un otro Sí porque al no existir carta de renovación o no renovación el contrato queda automáticamente prorrogado por un periodo más igual al anterior. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono/whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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  8. Pompilio (septiembre 19 de 2023)

    Me surge una duda, si un trabajo sufre un accidente fuera de su sitio de trabajo y y le dan un incapacidad por 180 dias, es obligacion durante ese ese periodo realizarle otro si al contrato de obras o labor durante su incapacidad. le agradezco su repuesta

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  9. Ernesto Piedrahita (noviembre 17 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Teléfono/whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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