¿Para calcular IBL con base en los últimos 10 años se indexan los salarios?
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La duda planteada en el foro se centra en si los salarios deben ser indexados al calcular el Ingreso Base de Liquidación (IBL) con base en los últimos 10 años. La respuesta aclara que sí, según el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, los salarios deben ser promediados y actualizados anualmente con la variación del índice de precios al consumidor. Se enfatiza que ambos promedios deben ser indexados para reflejar el impacto de la inflación, excepto el salario del año en curso, que no se indexa hasta que finaliza el periodo afectado por la inflación.
Respuestas: (1)
Sí se deben indexar. El artículo 21 de la Ley 100 de 1993 claramente señala que el ingreso base de liquidación será el promedio de los últimos 10 años cotizados, o el promedio de toda la vida laboral si aquel fuera menor, actualizados anualmente con la variación del índice de precios al consumidor que certifique el Dane.
La norma habla de dos promedios y se refiere a que deben ser actualizados (indexados), y al utilizar el plural está indicando que los dos promedios se indexan, lo que apenas es lógico porque la indexación tiene como propósito reconocer el efecto que tiene la inflación sobre el poder adquisitivo del dinero, y ese poder se pierde tanto si han transcurrido 20 años como 10 o 5.
El único valor que no se indexa es el del año en curso porque aún no ha sido afectado por la inflación; de modo que, por ejemplo, si se liquida el IBL en julio de 2026, no se indexan los salarios de enero a julio de 2026.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 17). ¿Para calcular IBL con base en los últimos 10 años se indexan los salarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/para-calcular-ibl-con-base-en-los-ultimos-10-anos-se-indexan-los-salarios-1571/
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