Para determinar el monto de la pensión en el régimen de prima medida se debe actualizar o indexar el ingreso base de liquidación el IPC, a fin de actualizar el valor actual de los salarios cotizados durante la vida laboral del afiliado.
Obligación legal de actualizar o indexar el IBL con el IPC.

Para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, es necesario actualizarlo con base al IPC certificado por el Dane. Así lo señala expresamente el artículo 21 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Los aportes a pensión se hacen mensualmente sobre el salario de cada mes, y al determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, cada uno de esos salarios durante los últimos 10 año cotizados, o durante toda la vida laboral cuando fuere el caso, se debe traer a valor presente mediante la indexación con el IPC, con el propósito de reconocer la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario por los efectos de la inflación.
¿Cómo se actualiza o indexa el IBL con base al IPC?
La indexación o actualización del IBL depende de si la hace Colpensiones o si la hace un juez, como pasa a explicarse.
Indexación judicial del IBL.
Cuando la indexación del IBL lo hace un juez en vista a que el trabajador demanda, la indexación del IBL se hace conforme lo señala la Corte suprema de justicia.
La sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, explicó la fórmula que se debe aplicar para realizar la respectiva actualización del IBL en los siguientes términos:
«Lo anterior significa que los ingresos base de cotización pueden actualizarse utilizando cualquiera de los dos siguientes métodos:
a) Con base en la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, es decir, incrementando anualmente los ingresos bases de cotización hasta llegar a la fecha de la última cotización realizada [operación que se realiza con el certificado Índice de Precios al Consumidor (IPC) - (variaciones porcentuales)].
b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base [operación que se realiza con el certificado de Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Índices -Serie de empalme)]. Cabe anotar que independientemente del método que se utilice para actualizar los salarios base de cotización, siempre que sean aplicados correctamente, arrojan el mismo resultado; pues, la diferencia entre uno y otro radica en que el segundo permite la actualización en un solo paso, es decir, no es necesario realizar cálculos de actualización de cotizaciones de cada anualidad, como ocurre con el primer método.»
La primera opción es el camino largo, el más engorroso, así que la mejor forma de actualizar el IBL es con el segundo método como lo eligió la misma corte:
«La Sala de Casación Laboral a partir de la sentencia CSJ SL, 06 dic. 2007, rad. 32020, por razones prácticas, ha optado por el segundo método, expresado en la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final/IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad para cada ingreso base de cotización.»
Esta forma de liquidación considera el promedio mensual del último año de salarios, lo que no considera los casos en que el salario del trabajador ha cambiado durante su vida laboral, como más adelante se explica.
Fórmula para indexar el ingreso base de liquidación de la pensión.
De acuerdo la opción elegida por la Corte suprema de justicia para hacer las liquidaciones de la pensión, la fórmula es la siguiente:
VA = VH X (IPC final/IPC Inicial)
Donde:
- VA: Valor actualizado
- VH: Valor histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado.
- IPC final. Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha en que se reconoce a pensión.
- IPC inicial: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.
La Corte suprema de justicia toma como valor inicial el promedio del salario del último año del trabajador, como lo señala en la sentencia 41593 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Bajo los parámetros expuestos, el salario promedio devengado por el actor en el último año de servicios indexado a la fecha de causación del derecho, asciende a la suma de $1.778.230,65, cifra que al aplicarle un porcentaje del 75% arroja un valor de $1.333.672,99, que corresponde a la mesada pensional que la demandada le debió cancelar a partir del 11 de agosto de 2003.»
Lo que hace la Corte suprema de justicia es tomar el salario cotizado del último año de servicios y determina su promedio, y al resultado se indexa de acuerdo a la fórmula señalada, para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada.
Para mejor ilustración dejamos a continuación el proceso de actualización realizado por la misma corte suprema de justicia en sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011 con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:
Obsérvese que la Corte no indexa uno a uno desde el primer salario cotizado, sino que toma el promedio del último año del trabajador pero en todo caso se utiliza la misma fórmula: Salario cotizado X (Índice final/Índice inicial)
Indexación del IBL por parte de Colpensiones.
Colpensiones indexa cada uno de los salarios cotizados, mes por mes, a fin de determinar el ingreso base de liquidación, como se explica en el siguiente artículo.
IPC para indexar o actualizar el ingreso base de liquidación.
La indexación o actualización del ingreso base de liquidación se debe hacer con base al IPC certificado por el DANE, que es diferente al a inflación, y que es diferente a la variación porcentual del IPC.
Indexación del IBL en Excel.
Hemos desarrollado una herramienta en Excel para indexar el IBL. Este archivo cuenta con dos hojas:
- Índices. Allí están los índices mensuales certificados por el Dane desde julio de 1954.
- IBL. Allí se deben ingresar los salarios que a indexar de cada mes cotizado y la fecha hasta donde requiere indexarlos.
Instrucciones para utilizar el indexador de IBL.
Para utilizar el indexador de IBL ingrese los siguientes valores en el orden aquí señalado.
- En la hoja IBL ingrese el mes al que desea indexar el IBL, que será el Índice final en la celda I5 coloreada de verde. El formato de la fecha debe ser año-mes. Por ejemplo, si desea indexar los salarios al mes de agosto de 2023, ingrese 2023-08.
- Ingrese los meses que desea indexar en la columna A en el formato año-mes. Por ejemplo, si desea indexar el salario de enero de 2022, ingrese 2022-01, 2022-02, 2023-12, etc.
- Ingrese el salario de cada mes a indexar en la columna B.
Debe ingresar tantos meses cotizados como necesite indexar. Los nuevos meses se deben ingresar al final de la tabla y esta se actualiza automáticamente.
Posibles errores que arrojará la herramienta.
La herramienta le puede arrojar algunos errores si no se ingresan los valores necesarios en el orden correcto.
El primer valor que debe ingresar es el mes final al que desea indexar en la celda I5 de la hoja Salarios, que se identifica con un color verde. Esa fecha no debe ser superior al último índice ingresado en la hoja Índices. Por ejemplo, si el último índice ingresado corresponde a julio de 2023 no puede ingresar como fecha final 2023-08, puesto que el mes 08 (agosto) no tiene un índice ingresado, así que primero debe ingresar los índices que hagan falta en la hoja Índices. El sistema le indicará la fila en que debe ingresar los nuevos índices.
Los meses a indexar en la columna A no deben tener una fecha superior a la que figure como índice inicial en I5. No puede indexar un salario de diciembre de 2023 cuando en I5 ha colocado agosto de 2023, por ejemplo, y por eso mismo el primer dato que debe ingresar es el de I5 (fecha final a la que se quiere indexar).
Cuando el mes que se pretende indexar es el mismo mes de la fecha final a indexar, el valor de la indexación es 0 porque al aplicar la fórmula el salario a indexar se multiplica por 1, debido a que el índice final es el mismo que el índice inicial. Por ejemplo, indexar el salario de julio de 2023 a julio de 2023, tendremos el mismo índice el dividendo y el divisor (134,45/134,45), división que arroja 1.
Las celdas formuladas están bloqueadas para evitar que las fórmulas se borren accidentalmente.
Resultados.
El indexador le arroja 2 resultados:
- El promedio del IBL indexado de toda la vida laboral ingresada, que se supone debe ser más de 20 años (240 meses).
- El promedio del IBL indexado de los últimos 10 años cotizados (120 meses) y por supuesto requiere haber ingresado por lo menos 120 periodos cotizados.
Esto se debe a que la persona se puede pensionar con el IBL que más le favorezca, ya sea el promedio de toda la vida laboral o de los últimos 10 años cotizados, que no necesariamente deben ser calendario o seguidos, sino que en los últimos 120 meses cotizados pueden corresponder a 15 años, por ejemplo, para quienes han dejado de cotizar algunos o muchos periodos.
Descargar indexador de IBL.
Descargue aquí el indexador de salarios en Excel.
Actualizar el indexador IBL.
Cada mes el Dane certifica un nuevo índice que debe ser ingresado en la hoja Índices, al final de la tabla. El sistema le informará en qué celda o fila debe agregar los nuevos índices.
Recuerde que las fechas se deben ingresar en formato año-mes. Así, para septiembre de 2023 debe ingresar 2023-09. Esto se debe a que los índices certificados por el Dane son mensuales, que cubren mes a mes.
En este enlace puede consultar el índice de IPC histórico para actualizar el liquidador. Se debe descargar en la opción Índices series de empalme.
Descargar indexador IBL.
Descargue aquí el indexador.
FAQ.
A continuación, presentamos la situaciones que se pueden presentar al utilizar el indexador de IBL:
- ¿Cómo hacer cuando en un mes sólo se trabajó 15 días? Debido a que se indexa es el salario de cada mes, no importa cuantos días trabajó un mes determinado, siempre se ingresa el salario cotizado en ese mes, que bien puede ser medio salario o el salario completo.
- ¿Qué pasa si no ingreso los meses cotizados en orden cronológico? Lo idea es que los meses cotizados se ingresen en orden cronológico, desde el más antiguo al mas reciente, de modo que en las primeras filas de la tabla están los meses cotizados más antiguos, pero si se equivoca en algún mes y no sigue el orden cronológico, no sucede nada, no se genera error porque el índice es individual para cada mes y no importa el orden la suma y el promedio es igual.
- ¿Un valor indexado puede dar cero? Puede dar cero por dos razones. Primero porque el mes indexado es el mismo mes a indexar lo que lleva a que el índice final sea el mismo índice inicial. Segundo, porque para un mes determinado no hay se ha ingresado un índice, o se ha ingresado una fecha incorrecta, o con un formato incorrecto.
Cualquier inquietud sobre el indexador puede dejarla en un comentario al final del artículo o contactarnos por medio del formulario de contacto.
julio 14th, 2020 a las 3:18 pm
Excelente síntesis del modelo de pensión bajo el régimen de prima media con prestación definida.
Les rogaría que me me informen si una vez liquidada la pensión se llega a la conclusión que en un caso el pensionado tiene derecho al 80% del salario base de liquidación y no obstante le queda semanas de cotización sobrantes, porque pudo haber cotizado durante 35 años, este pensionado tendría derecho a que colpensiones le reintegre el valor de las emanas de cotización sobrantes?
octubre 13th, 2020 a las 10:13 am
hola buenas tarde, en ningún caso col pensiones reintegra valores de semana cotizadas, la única figura que se puede asimilar es la indemnización sustitutiva pero esta no es compatible con el reconocimiento pensional
septiembre 20th, 2021 a las 10:27 pm
Hola. Y como se hace para averiguar el ipc de antes del 2003. En la página del DANE solo aparece del 2003 en adelante.
septiembre 27th, 2021 a las 8:47 am
solo se necesita el de los ultimos 10 años, del 2003 son 18 años
mayo 30th, 2022 a las 10:39 pm
David, es posible que requieras esa información porque puede ocurrir que desees calcular toda tu vida laboral. Te recomiendo entrar a la página de Banrepública, en ella la puedes bajar desde 1954 hasta la fecha.
enero 20th, 2022 a las 8:11 pm
Buenas noches; me gusto mucho su publicación; tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en Dic de 2019, cumpliendo los 62 años en Dic de 2021 (fecha en que se solicitó la pensión), cual IPC final se debe tomar? El de la última cotización (Dic 2019) o el de la fecha en que se solicitó la Pensión ( Dic 2021). Mil gracias por su respuesta.
febrero 19th, 2022 a las 8:57 pm
Buenas noches; me gusto mucho su publicación; tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en Dic de 2019, cumpliendo los 62 años en febrero de 2023 (fecha en que se solicitó la pensión), cual IPC final se debe tomar? El de la última cotización (Dic 2019) o el de la fecha en que se solicitó la Pensión ( feb 2023). Mil gracias por su respuesta
julio 11th, 2023 a las 9:50 am
IPC final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de Causación de la Pensión.
Recordemos que el derecho a la Pensión en RPM se causa cuando se cumplen la edad y las semanas.
Semanas
mínimo 1.300 cotizadas
Edad
Mujeres 57 años
Hombres 62 años
febrero 9th, 2022 a las 2:36 pm
Buenas tardes tengo una duda si en todos estos añops solo puede cotizar 94 semanas para la devolucion de ese dinero pensional cuanto seria la devolucion mas o menos tengo 64 años y ya no puedo seguir cotizando ni nada o mas o menos un promedio gracias
mayo 22nd, 2022 a las 5:34 pm
Buenas tardes, la norma dice que tambien se puede liquidar con el promedio del total de los aportes, en que casos no aplica para vejes? Gracias!
septiembre 20th, 2023 a las 7:57 pm
Sr Alejandro muy buen día.
En este momento y al dar aplicabilidad a la Ley 797 de 2003, todas las personas tienen derecho a que se liquide su pension con el total de los aportes realizados en la vida laboral.
Los casos en los cuales NO APLICA la liquidacion con toda la historia laboral, son las personas que se pensionen con el Regimen de Transicion previsto en el Art 36 de la Ley 100/ de 1993 y tengan menos de 1250 semanas cotizadas en total; a estas personas se les liquida con los 10 ultimos años o menos (puede ser con el último año, los dos ultimos años, o incluso hay personas que en casos especiales se les debia liquidar con un par de meses o incluso con el salario mas alto en el ultimo año, dependiendo la Ley que se aplicara).
Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llamenos o escribanos al whatsApp (+57) 300 212 74 53.
mayo 30th, 2022 a las 11:10 pm
Buenas noches. Para Gerencie, favor nos colabora con un poco de más claridad pues esto trae más enredo para el lector por una razón:cómo es posible que los jueces hagan una cosa y Colpensiones otra? Primero que todo no se hace alusión al inciso segundo del artículo 21 de la ley 100 donde se toma el cálculo de toda la vida laboral y el los 10 últimos años y se opta por el más favorable al afiliado; ahora, no se si está derogado. Si se toma como dice Gerencie del ultimo año tal como lo hace el juez, estaría muy distante de la forma como lo hace Colpensiones. Con el ánimo de colaborar y ojalá no esté equivocado, el caso de la Sentencia 35508 del 27 de sep 2011, hace alusión a un afiliado del sector público que para su época se pensiona con 55 años de edad, 20 años de servicios y se liquida la pensión con el 75% del salario del último año; por lo tanto, considero el juez toma como referente ese último año y no aplica lo usualmente hace Colpensiones que son los últimos 10 años o toda la vida laboral y los porcentajes varían de acuerdo a la aplicación de una fórmula luego de obtener el IBL tal como Gerencie lo manifiesta, indexando mes por mes. En resumen, la fórmula es la misma que Colpensiones debe dar aplicabilidad sin alejarse de las directrices de los jueces, pues la entidad no es una “rueda suelta”. Esto crea tanta confusión que lo correcto sería que se tomara una historia laboral y se hiciera, por parte de los jueces, un cálculo paso a paso tomando como referentes los IPC Final e Inicial con fechas de retiro de cotización, fechas de pensión, IBL indexado, cálculo pensión y retroactivo y se evitarían tantas demandas. Les agradezco la atención y si estoy equivocado en alguna apreciación espero su comprensión pero es que el tema tiene su complejidad que no está al alcance de todo afiliado, incluso de los mismos juristas.
julio 9th, 2023 a las 8:34 pm
Buenas tardes
Consultó muy seguido su página y me es de mucha ayuda.
Tengo una duda; en noviembre del 2019 dejé de cotizar a Colpensiones como trabajador dependiente y no volví a cotizar a Colpensiones porque no pude conseguir empleo y tengo cotizadas 1.812 semanas cotizadas en Colpensiones, en julio de 2023 cumplo 62 años, con el IPC final de que año debo tomar para hacer la liquidación de mi pensión.
De antemano muchas gracias por su asesoría
septiembre 14th, 2023 a las 7:02 pm
Todos los salario de ben ser actualizados con ipc del año que dejo de cotizar pero deben traer el valor a la fecha recuerde que colpensiones muy seguramente no tendra en cuenta para su liquidacion las 1800 semanas para lo cual debera demandar .
le asesoro si es su interes 313800929
septiembre 20th, 2023 a las 7:51 pm
Sr JORGE muy buen día,
El IPC que debe tomar para liquidar su pension, es el acumulado año a año hasta el de Dic/2022; tenga en cuenta que su pension la deberian liquidar y reconocer con un incremento del 15% ya que tiene 500 semanas adicionales a las 1300; no deberia presentar ningun problema con esa liquidacion.
Cualquier duda adicional, contactenos y con mucho gusto resolvemos sus dudas. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llamenos o escribanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.
septiembre 27th, 2023 a las 1:24 pm
Buenas tardes, he intentado ingresar más meses para el cálculo del IBL, pero la herramienta no lo permite dice que las celdas están bloqueadas. donde puedo descargar la opción que permita editar?’
octubre 2nd, 2023 a las 10:40 pm
Sra. Diana muy buen día.
Recuerde que la herramienta que se tiene en la pagina es para hacerse una idea del IBL, pero hay muchos factores que influyen en una liquidacion de una pension y que pueden variar el monto obtenido; si quiere saber un monto aproximado del IBL con la herramienta lo puede saber, haciendolo por partes y luego une en otra liquidacion final esas partes.
Ahora, si lo que necesita es saber el valor exacto que recibirá o que debio haber recibido en su pensión, lo mas aconsejable es que busque expertos en el tema para estar segura a que tiene derecho.
En caso que no tenga a quien solicitarle la liquidación, nosotros le podemos ayudar. Somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede llamarnos o escribirnos al whatsapp y con mucho gusto la orientamos.
Llamenos al (+57) 300 212 74 53.