Indexación del ingreso base de liquidación para calcular la pensión

Para determinar el monto de la pensión en el régimen de prima media, se debe actualizar o indexar el ingreso base de liquidación con el IPC, a fin de actualizar el valor actual de los salarios cotizados durante la vida laboral del afiliado.

Obligación legal de actualizar o indexar el IBL con el IPC.

Para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, es necesario actualizarlo con base en el IPC certificado por el Dane. Así lo señala expresamente el artículo 21 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Los aportes a pensión se hacen mensualmente sobre el salario de cada mes, y al determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, cada uno de esos salarios durante los últimos 10 años cotizados, o durante toda la vida laboral cuando fuere el caso, se debe traer a valor presente mediante la indexación con el IPC, con el propósito de reconocer la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario por los efectos de la inflación.

¿Cómo se actualiza o indexa el IBL con base en el IPC?

La indexación o actualización del IBL depende de si la hace Colpensiones o si la hace un juez, como pasa a explicarse.

Indexación judicial del IBL.

Cuando la indexación del IBL la hace un juez en vista de que el trabajador demanda, la indexación del IBL se hace conforme lo señala la Corte Suprema de Justicia.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, explicó la fórmula que se debe aplicar para realizar la respectiva actualización del IBL en los siguientes términos:

«Lo anterior significa que los ingresos base de cotización pueden actualizarse utilizando cualquiera de los dos siguientes métodos:

a) Con base en la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, es decir, incrementando anualmente los ingresos bases de cotización hasta llegar a la fecha de la última cotización realizada [operación que se realiza con el certificado Índice de Precios al Consumidor (IPC) - (variaciones porcentuales)].

b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base [operación que se realiza con el certificado de Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Índices -Serie de empalme)]. Cabe anotar que independientemente del método que se utilice para actualizar los salarios base de cotización, siempre que sean aplicados correctamente, arrojan el mismo resultado; pues, la diferencia entre uno y otro radica en que el segundo permite la actualización en un solo paso, es decir, no es necesario realizar cálculos de actualización de cotizaciones de cada anualidad, como ocurre con el primer método.»

La primera opción es el camino largo, el más engorroso, así que la mejor forma de actualizar el IBL es con el segundo método, como lo eligió la misma corte:

«La Sala de Casación Laboral a partir de la sentencia CSJ SL, 06 dic. 2007, rad. 32020, por razones prácticas, ha optado por el segundo método, expresado en la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final/IPC Inicial De donde: VA = IBL o valor actualizado VH = Ingreso base de cotización IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad para cada ingreso base de cotización.»

Esta forma de liquidación considera el promedio mensual del último año de salarios, lo que no considera los casos en que el salario del trabajador ha cambiado durante su vida laboral, como se explica más adelante.

Fórmula para indexar el ingreso base de liquidación de la pensión.

De acuerdo con la opción elegida por la Corte Suprema de Justicia para hacer las liquidaciones de la pensión, la fórmula es la siguiente:

VA = VH X (IPC final/IPC Inicial)

Donde:

  • VA: Valor actualizado
  • VH: Valor histórico que corresponde al último salario promedio del mes devengado.
  • IPC final: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha en que se reconoce la pensión.
  • IPC inicial: Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.

La Corte Suprema de Justicia toma como valor inicial el promedio del salario del último año del trabajador, como lo señala en la sentencia 41593 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Bajo los parámetros expuestos, el salario promedio devengado por el actor en el último año de servicios indexado a la fecha de causación del derecho, asciende a la suma de $1.778.230,65, cifra que al aplicarle un porcentaje del 75% arroja un valor de $1.333.672,99, que corresponde a la mesada pensional que la demandada le debió cancelar a partir del 11 de agosto de 2003.»

Lo que hace la Corte Suprema de Justicia es tomar el salario cotizado del último año de servicios y determinar su promedio, y al resultado se indexa de acuerdo con la fórmula señalada para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada.

Para mejor ilustración, dejamos a continuación el proceso de actualización realizado por la misma Corte Suprema de Justicia en sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:

indexacion ibl

Obsérvese que la Corte no indexa uno a uno desde el primer salario cotizado, sino que toma el promedio del último año del trabajador, pero en todo caso se utiliza la misma fórmula: Salario cotizado X (Índice final/Índice inicial)

IPC final e IPC inicial.

El IPC inicial corresponde al de la anualidad anterior al mes cotizado que se pretende indexar, y el IPC final corresponde al de la anualidad anterior hasta donde se pretende iniciar.

Por ejemplo, si queremos indexar el salario cotizado en enero de 2010 al mes de abril de 2024, se toma el IPC de diciembre de 2009 (anualidad anterior al IPC inicial) y el IPC de diciembre de 2023 (anualidad anterior del IPC final), que es abril de 2024.

Esto lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL16950-2017:

«Revisada la operación matemática aplicada por el Tribunal, surge palmariamente el yerro que cometió. En efecto, si bien señaló como fórmula de indexación la avalada por esta Sala de la Corte, lo cierto es que al aplicar las variables tomó los índices de precios al consumidor correspondientes al mes en que se causó el derecho pensional (septiembre de 2000) y el del mes de retiro del servicio (febrero de 1993), cuando, conforme a la fórmula matemática reseñada en precedencia y acogida por esta Colegiatura, debió tomar como IPC final el de la última anualidad a la fecha de causación de la pensión (diciembre de 1999) y, como IPC inicial el de la última anualidad a la fecha de retiro del servicio (diciembre de 1992).»

Lo anterior para una indexación desde febrero de 1993 hasta septiembre de 2016.

Indexación del IBL por parte de Colpensiones.

Colpensiones indexa cada uno de los salarios cotizados, mes por mes, a fin de determinar el ingreso base de liquidación, como se explica en el siguiente artículo.

IBL en Colpensiones – Así se liquida.Así se establece el IBL indexado o actualizado para la liquidación de la pensión en el régimen de prima media – Colpensiones.

IPC para indexar o actualizar el ingreso base de liquidación.

La indexación o actualización del ingreso base de liquidación se debe hacer con base en el IPC certificado por el DANE, que es diferente a la inflación, y que es diferente a la variación porcentual del IPC.

Indexación del IBL en Excel.

Hemos desarrollado una herramienta en Excel para indexar el IBL. Este archivo cuenta con dos hojas:

  1. Índices. Allí están los índices mensuales certificados por el Dane desde julio de 1954.
  2. IBL. Allí se deben ingresar los salarios a indexar de cada mes cotizado y la fecha hasta donde requiere indexarlos.

Instrucciones para utilizar el indexador de IBL.

Para utilizar el indexador de IBL, ingrese los siguientes valores en el orden aquí señalado.

  1. En la hoja IBL, ingrese el mes y año al que desea indexar el IBL, que será el Índice final en la celda O5 coloreada de verde. El formato de la fecha debe ser año-mes. Por ejemplo, si desea indexar los salarios al mes de junio de 2024, ingrese 2024-06.
  2. Ingrese los meses que desea indexar en la columna A en el formato año-mes. Por ejemplo, si desea indexar el salario de enero de 2022, ingrese 2022-01, 2022-02, 2023-12, etc.
  3. Ingrese el salario de cada mes a indexar en la columna B.

Debe ingresar tantos meses cotizados como necesite indexar. Los nuevos meses se deben ingresar al final de la tabla y esta se actualiza automáticamente.

Puede ingresar los meses cotizados en el orden que prefiera, ya que la herramienta incluye dos columnas auxiliares para ordenar de forma descendente tanto los meses como los salarios, lo que es necesario para calcular el promedio de los últimos 10 años cotizados.

Importante. Ingrese las fechas reales que Excel se encarga de determinar tanto el índice inicial como final a partir de la fechas ingresadas, considerando que ese índice corresponde a la última anualidad anterior como se ha explicas líneas atrás.

Posibles errores que arrojará la herramienta.

La herramienta le puede arrojar algunos errores si no se ingresan los valores necesarios en el orden correcto.

El primer valor que debe ingresar es el mes final al que desea indexar en la celda I5 de la hoja IBL, que se identifica con un color verde. Esa fecha no debe ser superior al último índice ingresado en la hoja Índices. Por ejemplo, si el último índice ingresado corresponde a julio de 2023, no puede ingresar como fecha final 2023-08, puesto que el mes 08 (agosto) no tiene un índice ingresado, así que primero debe ingresar los índices que hagan falta en la hoja Índices. El sistema, en la celda M5, le indicará la fila en que debe ingresar los nuevos índices.

Los meses a indexar en la columna A no deben tener una fecha superior a la que figure como índice inicial en I5. No puede indexar un salario de diciembre de 2024 cuando en I5 ha colocado agosto de 2023, por ejemplo, y por eso mismo el primer dato que debe ingresar es el de I5 (fecha final a la que se quiere indexar).

No debe ingresar meses duplicados o dejar filas vacías en medio de la tabla, ya que ello alterará el resultado.

Valor de indexación cero.

Cuando en la columna, que contiene el monto de la indexación le arroja cero, se debe a la siguientes posibles causas:

  • Ese mes no se indexa por corresponder al último año. Por ejemplo, el mes de enero de 2024 no se indexa a 2024, y sólo es «indexable» a partir del siguiente año.
  • No se ingresó un índice para la fecha del salario correspondiente. Por ejemplo, si sólo ha ingresado índices hasta 2023 y pretende indexar salarios a 2024 en la columna E tendrá un cero, lo mismo que en la columna D, que llama los índices.
  • Digitó algún valor en una celda formulada que rompió las fórmulas.

Cualquier duda dejarla en un comentario en este artículo.

Resultados.

El indexador le arroja 2 resultados:

  1. El promedio del IBL indexado de toda la vida laboral ingresada, que se supone debe ser más de 20 años (240 meses).
  2. El promedio del IBL indexado de los últimos 10 años cotizados (120 meses) y, por supuesto, requiere haber ingresado por lo menos 120 periodos cotizados. Si ha ingresado menos de 120 meses cotizados, no obtendrá ningún valor.

Esto se debe a que la persona se puede pensionar con el IBL que más le favorezca, ya sea el promedio de toda la vida laboral o de los últimos 10 años cotizados, que no necesariamente deben ser calendario o continuos, sino que en los últimos 120 meses cotizados pueden corresponder a 15 años, por ejemplo, para quienes han dejado de cotizar algunos o muchos periodos.

Actualizar el indexador IBL.

Cada mes, el Dane certifica un nuevo índice que debe ser ingresado en la hoja Índices, al final de la tabla. El sistema le informará en qué celda o fila debe agregar los nuevos índices.

Recuerde que las fechas se deben ingresar en formato año-mes. Así, para septiembre de 2023, debe ingresar 2023-09. Esto se debe a que los índices certificados por el Dane son mensuales, que cubren mes a mes.

En este enlace puede consultar el índice de IPC histórico para actualizar el liquidador. Se debe descargar en la opción Índices series de empalme.

Descargar indexador IBL.

Descargue aquí el indexador.

FAQ.

A continuación, presentamos las situaciones que se pueden presentar al utilizar el indexador de IBL:

  • ¿Cómo hacer cuando en un mes sólo se trabajó 15 días? Debido a que se indexa el salario de cada mes, no importa cuántos días trabajó en un mes determinado, siempre se ingresa el salario cotizado en ese mes, que bien puede ser medio salario o el salario completo.
  • ¿Qué pasa si no ingreso los meses cotizados en orden cronológico? Lo ideal es que los meses cotizados se ingresen en orden cronológico, desde el más antiguo al más reciente, de modo que en las primeras filas de la tabla estén los meses cotizados más antiguos, pero si se equivoca en algún mes y no sigue el orden cronológico, no sucede nada, no se genera error porque el índice es individual para cada mes y no importa el orden; la suma y el promedio son iguales.
  • ¿Un valor indexado puede dar cero? Puede dar cero por dos razones. Primero, porque el mes indexado es el mismo mes a indexar, lo que lleva a que el índice final sea el mismo índice inicial. Segundo, porque para un mes determinado no se ha ingresado un índice, o se ha ingresado una fecha incorrecta o con un formato incorrecto.

Cualquier inquietud sobre el indexador puede dejarla en un comentario al final del artículo o contactarnos por medio del formulario de contacto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 11). Indexación del ingreso base de liquidación para calcular la pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indexacion-del-ingreso-base-de-liquidacion-en-el-calculo-de-la-pension.html

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  1. Osvald (octubre 2 de 2024)

    ¿Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador que empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio, donde el salario inicial fue de 1.224.009 con salario final de 1.400.000?

    Responder
    • Osvald en respuesta a Osvald (octubre 2 de 2024)

      ¿Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador, donde empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio de 2015, con un salario mensual de 1,224,009 y un salario final de 1,400,000?

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Osvald (octubre 8 de 2024)

      Señor Osvald, buen día.

      Si quiere conocer el valor exacto que le deberían reconocer de indemnización, puede consultarnos y con gusto le realizamos la liquidación. Únicamente con los datos que usted suministra, no es suficiente para establecer el valor exacto que le deben reconocer.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales expertos en pensiones, con más de 18 años de experiencia.

      Llámenos al 3002127453 y con gusto lo orientamos en su caso.

      Responder
  2. William Bedoya (junio 16 de 2024)

    Excelente herramienta. Tengo dos preguntas para liquidar el IBL en Colpensiones:

    1. ¿El IPC inicial de cada mes cotizado a pensión se debe tomar del mismo mes y año en que se cotizó, o del mismo mes pero del año anterior, como lo dictó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014?

    2. ¿El IPC final, que es el mismo valor utilizado para actualizar cada salario percibido durante la vida laboral, se debe tomar con el IPC del mes en que se tiene derecho a la pensión, o se debe tomar con el IPC de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se tiene derecho a pensionarse?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a William Bedoya (junio 17 de 2024)

      En los dos casos se toma el Ipc de diciembre del año anterior.

      Responder
      • William_2027 en respuesta a Gerencie.com (junio 17 de 2024)

        Nota: La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 42075 del 28 de mayo de 2014, describe, entre otros, lo siguiente: “…. b) Multiplicando el salario base de cotización por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor del acumulado a diciembre de la anualidad anterior a la fecha de causación de la pensión entre el índice inicial del acumulado al mismo mes de la anualidad anterior a la fecha de cotización de cada salario base ….”. Muchas gracias nuevamente.

        Responder
  3. Martin Restrepo (mayo 21 de 2024)

    Hola, descargué el Excel para calcular el IBL y aparece una columna llamada INDICE. ¿Podrían decirme a qué se refiere y de dónde provienen esos valores? ¿Qué enlace contiene esa información? Gracias por responder.

    Responder
  4. MARTIN RESTREPO METAUTE (mayo 21 de 2024)

    Hola, ¿podrían decirme de dónde sale la columna o el dato denominado “Índice” al que se refiere? ¿Dónde lo puedo consultar? Mil gracias.

    Responder
  5. Karol (marzo 1 de 2024)

    Buen día. Muchas gracias. Muy útil la herramienta en Excel. Logré indexar los 10 años y obtener el IBL.

    Sin embargo, tengo una pregunta con los siguientes antecedentes:

    Coticé hasta abril de 2023 y completé los requisitos de edad en la última semana de diciembre de 2023 y 1,659 semanas. Solicité el reconocimiento el 3 de enero de 2024 y ya salió el acto administrativo, con un IBL menor en comparación con el de la herramienta en Excel. Es una diferencia no muy marcada, pero sí representativa.

    Mi pregunta es: ¿El IPC con el cual debieron indexar el último salario corresponde a diciembre de 2023?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Karol (marzo 2 de 2024)

      El IPC que se debe utilizar es aquel al que corresponde la fecha en que se liquida la primera mesada pensional, de modo que si la liquidación se hizo en diciembre, ese sería el IPC a utilizar.

      Recuerde que se deben hacer dos liquidaciones, la de los últimos 10 años cotizados, y la de toda la vida laboral, debiéndose elegir el IBL que resulte superior.

      Además, es posible que Colpensiones haya calculado de forma diferente la indexación, por lo que nuestra herramienta es ilustrativa más no generará el mismo valor que liquida Colpensiones.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Karol (marzo 12 de 2024)

      Karol, muy buen día.

      Como lo indica GERENCIE.COM, la herramienta que se tiene aquí es ilustrativa y no debe ser tomada para posibles reclamaciones. Aparte de esto, una liquidación de pensión no se compone únicamente de ingresar valores e indexarlos, sino de interpretar de forma correcta la historia laboral emitida por Colpensiones y saber qué salarios y qué tiempos de cotización tomar. En la mayoría de los casos, el mismo Colpensiones no toma los tiempos y salarios de forma correcta, y por eso hay tantas reclamaciones concedidas por reliquidación de mesada pensional.

      Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, Colpensiones (y los fondos privados) le quitan tanto tiempo como salarios a las personas y, de esta forma, disminuyen los valores de las mesadas pensionales. Entonces, todo parte de una adecuada interpretación de la historia laboral.

      En caso de que desee que revisemos su caso puntual y le digamos con exactitud el valor al que tiene derecho, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto la orientamos.

      Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 300 212 7453.

      Responder
      • olvi en respuesta a MEJORO MI PENSION (mayo 15 de 2024)

        Buenos días, muy buena la herramienta, gracias por proporcionarla. Tengo esta inquietud porque el valor que se calcula por el aplicativo es diferente al valor promedio de los 120 salarios promediados indexados. Es decir, tomo los últimos 120 períodos indexados en la columna E y el resultado es diferente.

        Gracias.

        Responder
  6. Patricia (febrero 15 de 2024)

    Buen día, he estado consultando el archivo de indexación para calcular el IBL promedio. Gracias por compartir esta información.

    Consultas:

    1. ¿De dónde sacan los índices? Yo interpreto que es el IPC mes a mes reportado por el DANE, el cual está entre 1 y 2 dígitos, pero veo que en el archivo hay índices de 2 y 3 dígitos. Agradecería que me puedan explicar de dónde sacan esos índices.

    2. Según la fórmula, el índice debería aplicarse como un % sobre el IBL base para indexarlo; sin embargo, veo que no es esa la fórmula que aplican. Si me pueden indicar, por favor.

    Responder
  7. JUAN CARLOS CORREA (febrero 11 de 2024)

    Buen día,
    No se permite copiar en la tabla más meses de índices. Trata de hacerlo desde 2013-03 hasta 2023-11. No se puede copiar la fórmula para trasladar los índices de la tabla.

    Responder
  8. Patricia (febrero 1 de 2024)

    Buenas tardes, estoy tratando de utilizar la herramienta para obtener el valor aproximado de IBL desde el mes de abril de 1991, pero no entiendo cómo realizar la adición de filas.

    Responder
  9. Felipe (enero 31 de 2024)

    Buenos días:

    Quise realizar la descarga del Indexador de IBL, pero no funciona. ¿Me lo pueden enviar a mi correo electrónico o hay otra forma de descargarlo?

    Gracias.

    Responder
  10. cARLOS RIVEIRA (enero 6 de 2024)

    Cuando el IPC final es menor que el inicial, ¿es necesario incorporar esta reducción de salario para los cálculos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cARLOS RIVEIRA (enero 11 de 2024)

      Buenas tardes señor Carlos.

      El índice puede disminuir de un mes a otro, pero no de la manera que el índice final sea menor al índice inicial.

      Recuerde que no es el IPC el que se utiliza sin el índice de precios que es distinto.

      Saludos

      Responder
  11. Carlos U (noviembre 2 de 2023)

    Buenas tardes:

    El aplicativo no permite ingresar los 120 datos de los últimos 10 años. Dice que las celdas están bloqueadas y que se necesita una clave.

    ¿Es posible que les envíe mis datos oficiales de pagos durante toda mi vida laboral (más de 2,000 semanas) y ustedes realicen los cálculos para los últimos 10 años? ¿Cuánto costaría esa consulta?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos U (noviembre 2 de 2023)

      Buenas tardes, Carlos.

      Las celdas no están bloqueadas, sin embargo, verificaremos.

      Saludos

      Responder
      • JULIANA en respuesta a Gerencie.com (noviembre 3 de 2023)

        Hola, al actualizar la tabla de salarios, no se actualiza, pues solo tiene fórmula en 20 celdas y no se puede insertar.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a JULIANA (noviembre 4 de 2023)

          Buenos días, Juliana.

          Hemos modificado el archivo para que pueda ingresar nuevos salarios. Para ingresarlos se ingresa el mes justo debajo del último valor ingresado en la tabla y las fórmulas se insertan automáticamente.

          En la celda J12 se indica la celda en la cual debe ingresar cada valor nuevo.

          Saludos

          Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos U (noviembre 4 de 2023)

      Buenos días,

      El archivo ha sido revisado y solucionado el problema reportado. Puede descargarlo de nuevo.

      Saludos

      Responder
  12. Carlos Vega Alvarez (octubre 18 de 2023)

    Por favor, tengo confusión. ¿El IBL se indexa hasta la fecha en que efectúan el pago de la primera mesada? La liquidación del IBL me la hacen hasta febrero 02 de 2020, y me pagarán la primera mesada en octubre de 2023. Si lo hubiera indexado hasta septiembre de 2023 (IPC = 136.11), el monto de la pensión se aumentaría en aproximadamente 500.000. En cambio, desde 2020 hasta ahora, me aplican el incremento pensional (13.12 para 2023). ¿Es esto correcto?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Vega Alvarez (octubre 18 de 2023)

      Buenas tardes, Carlos.

      La indexación del IBL se hace hasta la fecha en que se liquida la pensión, puesto que el valor de la mesada pensional se determinar con base al IBL previamente indexado. Una vez se liquida el valor de la primera mesada pensional, en adelante se incrementa según el IPC.

      Saludos

      Responder
      • Carlos Vega Alvarez en respuesta a Gerencie.com (octubre 19 de 2023)

        En este caso, ¿la fecha de liquidación sería en septiembre de 2023 (fecha en que se elaboró la liquidación) o sigue siendo en febrero de 2020 (teniendo en cuenta que la fecha en que solicité el reconocimiento fue en febrero de 2023), aunque me vayan a pagar la primera mesada en octubre de 2023? Veo que me están liquidando la mesada teniendo en cuenta hasta la fecha en que reconocen la retroactividad (tres años desde febrero de 2020 hasta febrero de 2023). Esa es mi duda; creo que deberían indexar hasta septiembre de 2023 y no hasta febrero de 2020. Agradezco su atención.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Carlos Vega Alvarez (octubre 19 de 2023)

          Buenos días, Carlos.

          No comprendemos bien la situación particular suya. Si la pensión fue reconocida y liquidada en febrero 2020 la indexación debería haberse echo a esa fecha. Si posteriormente a la liquidación inicial usted solicitó una reliquidación, igual se debe indexar a la fecha de reconocimiento inicial, sólo que en el IBL se tendrían en cuenta otros valores.

          No comprendemos cuando afirma que usted solicitó el reconocimiento en febrero de 2023, pero existe una liquidación en febrero de 2020.

          Saludos.

          Responder
  13. JOSE ANTONIO VARGAS (octubre 5 de 2023)

    Buen día, en la historia laboral de Colpensiones me aparecen 350 semanas sin sumar porque aducen que el patrono no pagó. ¿Puedo pensionarme y luego hacer la reclamación o debo hacerlo antes de pensionarme?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JOSE ANTONIO VARGAS (octubre 13 de 2023)

      Sr. José Antonio, muy buen día:

      Realmente, usted puede pensionarse (si ya tiene los requisitos) y posteriormente reclamar. Sin embargo, si aún no ha cumplido la edad para la pensión, lo más indicado sería realizar la reclamación para la corrección de su historia laboral, de modo que, al momento de solicitar la pensión, su historia laboral ya esté correcta.

      Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos “Mejoro mi Pensión”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  14. DIANA (septiembre 27 de 2023)

    Buenas tardes. He intentado ingresar más meses para el cálculo del IBL, pero la herramienta no lo permite; dice que las celdas están bloqueadas. ¿Dónde puedo descargar la opción que permita editar?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a DIANA (octubre 2 de 2023)

      Sra. Diana, muy buen día:

      Recuerde que la herramienta disponible en la página es para hacerse una idea del IBL, pero hay muchos factores que influyen en la liquidación de una pensión y que pueden variar el monto obtenido. Si desea conocer un monto aproximado del IBL, puede utilizar la herramienta, haciéndolo por partes y luego uniendo esas partes en otra liquidación final.

      Ahora bien, si lo que necesita es saber el valor exacto que recibirá o que debió haber recibido en su pensión, lo más aconsejable es que busque expertos en el tema para estar segura de a qué tiene derecho.

      En caso de que no tenga a quien solicitarle la liquidación, nosotros le podemos ayudar. Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede llamarnos o escribirnos al WhatsApp y con mucho gusto la orientamos.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

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    • Osvald en respuesta a DIANA (octubre 2 de 2024)

      Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador, que empezó el 8 de septiembre de 2010 y terminó el 30 de junio de 2015, con un salario mensual de 1,224,009 y un salario final de 1,400,000.

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  15. Jorge (julio 9 de 2023)

    Buenas tardes:

    Consulto muy seguido su página y me es de mucha ayuda.

    Tengo una duda: en noviembre de 2019 dejé de cotizar a Colpensiones como trabajador dependiente y no volví a cotizar a Colpensiones porque no pude conseguir empleo. Tengo cotizadas 1.812 semanas en Colpensiones. En julio de 2023 cumplo 62 años. ¿Con el IPC final de qué año debo tomar para hacer la liquidación de mi pensión?

    De antemano, muchas gracias por su asesoría.

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    • [email protected] en respuesta a Jorge (septiembre 14 de 2023)

      Todos los salarios deben ser actualizados con el IPC del año en que dejó de cotizar, pero deben traer el valor a la fecha. Recuerde que Colpensiones muy seguramente no tendrá en cuenta para su liquidación las 1,800 semanas, por lo cual deberá demandar.

      Le asesoro si es de su interés: 313 800 929.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Jorge (septiembre 20 de 2023)

      Estimado Sr. Jorge:

      Muy buen día.

      El IPC que debe tomar para liquidar su pensión es el acumulado año a año hasta diciembre de 2022. Tenga en cuenta que su pensión debería liquidarse y reconocerse con un incremento del 15%, ya que cuenta con 500 semanas adicionales a las 1300; no debería presentar ningún problema con esa liquidación.

      Cualquier duda adicional, contáctenos y con mucho gusto resolveremos sus inquietudes. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

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  16. Manuel (mayo 30 de 2022)

    Buenas noches. Para Gerencie, por favor, colabore con un poco más de claridad, ya que esto genera más confusión para el lector. ¿Cómo es posible que los jueces hagan una cosa y Colpensiones otra? En primer lugar, no se hace alusión al inciso segundo del artículo 21 de la Ley 100, donde se toma el cálculo de toda la vida laboral y de los últimos 10 años, optando por el más favorable al afiliado. Ahora, no sé si está derogado. Si se toma, como dice Gerencie, el último año, tal como lo hace el juez, estaría muy distante de la forma en que lo hace Colpensiones.

    Con el ánimo de colaborar y ojalá no esté equivocado, en el caso de la Sentencia 35508 del 27 de septiembre de 2011, se hace alusión a un afiliado del sector público que, en su época, se pensiona con 55 años de edad y 20 años de servicios. Su pensión se liquida con el 75 % del salario del último año. Por lo tanto, considero que el juez toma como referente ese último año y no aplica lo que usualmente hace Colpensiones, que considera los últimos 10 años o toda la vida laboral. Los porcentajes varían de acuerdo con la aplicación de una fórmula luego de obtener el IBL, tal como Gerencie lo manifiesta, indexando mes a mes.

    En resumen, la fórmula es la misma que Colpensiones debe aplicar, sin alejarse de las directrices de los jueces, pues la entidad no es una “rueda suelta”. Esto crea tanta confusión que lo correcto sería que, por parte de los jueces, se tomara una historia laboral y se hiciera un cálculo paso a paso, tomando como referentes los IPC final e inicial, con fechas de retiro de cotización, fechas de pensión, IBL indexado, cálculo de la pensión y retroactivo, lo que evitaría tantas demandas.

    Les agradezco la atención y, si estoy equivocado en alguna apreciación, espero su comprensión. Es que el tema tiene su complejidad, que no está al alcance de todo afiliado, e incluso de los mismos juristas.

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  17. Alejandro (mayo 22 de 2022)

    Buenas tardes. La norma dice que también se puede liquidar con el promedio del total de los aportes. ¿En qué casos no aplica para vejez? ¡Gracias!

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Alejandro (septiembre 20 de 2023)

      Sr. Alejandro, muy buen día:

      En este momento, y al dar aplicabilidad a la Ley 797 de 2003, todas las personas tienen derecho a que se liquide su pensión con el total de los aportes realizados durante su vida laboral.

      Los casos en los cuales NO APLICA la liquidación con toda la historia laboral son aquellos en los que las personas se pensionen con el Régimen de Transición previsto en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993 y tengan menos de 1,250 semanas cotizadas en total. A estas personas se les liquida con los 10 últimos años o menos (puede ser con el último año, con los dos últimos años, o incluso hay personas a las que, en casos especiales, se les debió liquidar con un par de meses o, en algunos casos, con el salario más alto del último año, dependiendo de la ley que se aplicara).

      Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 74 53.

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  18. LILIANA (febrero 9 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una duda: si en todos estos años solo he cotizado 94 semanas para la devolución de ese dinero pensional, ¿cuánto sería la devolución aproximadamente? Tengo 64 años y ya no puedo seguir cotizando. Agradezco de antemano su respuesta.

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  19. Carlos (enero 20 de 2022)

    Buenas noches. Me gustó mucho su publicación. Tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en diciembre de 2019 y cumplí 62 años en diciembre de 2021 (fecha en que se solicitó la pensión), ¿cuál IPC final se debe tomar? ¿El de la última cotización (diciembre de 2019) o el de la fecha en que se solicitó la pensión (diciembre de 2021)? Mil gracias por su respuesta.

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    • jorge en respuesta a Carlos (febrero 19 de 2022)

      Buenas noches. Me gustó mucho su publicación. Tengo una pregunta al respecto: si la última cotización se realizó en diciembre de 2019 y cumplo 62 años en febrero de 2023 (fecha en que se solicitó la pensión), ¿cuál IPC final se debe tomar? ¿El de la última cotización (diciembre de 2019) o el de la fecha en que se solicitó la pensión (febrero de 2023)? Mil gracias por su respuesta.

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    • José en respuesta a Carlos (julio 11 de 2023)

      IPC final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad de la fecha de causación de la pensión.

      Recordemos que el derecho a la pensión en RPM se causa cuando se cumplen la edad y las semanas.

      Semanas:
      Mínimo 1.300 cotizadas

      Edad:
      Mujeres: 57 años
      Hombres: 62 años

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