¿Pensionado que cotiza como independiente debe pagar aportes al ICBF?
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Un trabajador independiente pensionado que presta servicios de transporte de carga pesada se pregunta si debe pagar aportes al ICBF. La respuesta aclara que los aportes al ICBF son responsabilidad de los empleadores y se calculan sobre la nómina de salarios, por lo que un trabajador independiente no está obligado a pagarlos por sus propios ingresos. Sin embargo, si contrata empleados, deberá hacer esos aportes. La notificación del ICBF podría deberse a un malentendido, asumiendo que el pensionado actúa como empleador sin reflejar los pagos correspondientes.
Un trabajador independiente pensionado por edad presta servicios de transporte de carga pesada. En la planilla cotiza por salud, pensión y riesgos profesionales. Mi pregunta es: ¿él está exonerado del pago de los aportes parafiscales? En dado caso, ¿hay alguna norma que lo ampare? Esto, porque recibió una notificación del ICBF donde le están haciendo el cobro por ese aporte.
Gracias.
Respuestas: (1)
Los aportes al ICBF deben ser pagados únicamente por los empleadores y se liquidan sobre la nómina de salarios (artículo 40 ley 7 de 1979), de manera que un trabajador independiente no tiene la obligación de pagar aportes al ICBF sobre sus propios ingresos.
El trabajador independiente deberá pagar aportes al ICBF en el evento en que sea empleador, cuando contrate trabajadores en el desarrollo de su actividad económica.
En la notificación enviada por el ICBF deberían indicar la razón por la cual le cobran los aportes. Probablemente por cruces de información asumen que es empleador y no refleja el pago de tales aportes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 11). ¿Pensionado que cotiza como independiente debe pagar aportes al ICBF? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pensionado-que-cotiza-como-independiente-debe-pagar-aportes-al-icbf-1207/
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