¿Pensionados pueden hacer aportes voluntarios a pensión?
Soy jubilado y, además, tengo ingresos por rendimientos financieros. Si hago aportes a fondos de pensiones voluntarias sobre esos rendimientos financieros, ¿puedo obtener el beneficio tributario? ¿Debo mantener esos aportes por 10 años, o al ser jubilado puedo retirarlos sin cumplir el plazo y sin perder el beneficio tributario?
Respuestas: (1)
Los pensionados pueden hacer aportes voluntarios, como a un fondo de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, pero no pueden optar por el beneficio tributario pleno que establece el artículo 126-1 del estatuto tributario en razón a su condición de pensionados.
Los aportes voluntarios a pensión se consideran renta exenta, pero se debe cumplir un requisito de permanencia mínima de 10 años, y se pueden retirar antes de esos 10 años sin perder el beneficio sólo en los siguientes casos:
- Cuando se retiren por cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
- Cuando se retiren para compra de vivienda a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional
El primer requisito no es posible cumplirlo porque cuando se realizaron los aportes voluntarios la persona ya estaba pensionada y no se cumple con el propósito de la norma, como lo ha interpretado la Dian en diferentes pronunciamientos como en el oficio 3706 de 2018.
En consecuencia, el pensionado sí puede hacer aportes voluntarios a pensión, pero para conservar el beneficio tributario deberá mantenerlos por el término de 10 años, o en su defecto retirarlos únicamente para la compra de vivienda en los términos del artículo 126-1 del estatuto tributario reglamentado en el artículo 1.2.4.1.33 del decreto 1625 de 2016.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 19). ¿Pensionados pueden hacer aportes voluntarios a pensión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pensionados-pueden-hacer-aportes-voluntarios-a-pension-1668/
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