¿Presunción de costos en seguridad social aplica también en el impuesto de renta?

Cordial saludo.

Segun la UGPP, el Decreto 1601 de 2022, "Art 3.2.7.4. Ingreso como indicador de capacidad de pago", hay obligacion de aportes a seguridad social "(...) cuando se pueda establecer la existencia de *ingresos netos* iguales o superiores a 1 SMMLV. En Art 3.2.7.2, indica que el ingreso neto es el ingreso (...) una vez se hace la aplicacion del esquema de presuncion de costos."

Dicho decreto menciona 27.5% como presuncion de costos para actividades de renta de capital para 2024.

Adicionalmente, la Sentencia 28347 de 2025 del Consejo de Estado en articulo publicado por la INCP, indica que para la UGPP, "si se utiliza la declaración de renta como prueba para determinar los ingresos, también deben considerarse los costos y deducciones registrados en ese mismo documento".

De acuerdo a eso, me permito consultarle por favor, para AG2024, teniendo un CDT/Inversion Virtual Bancolombia como unica actividad generadora de renta de capital, para persona natural,

#1. Es valida la aplicacion del esquema de presuncion de costos como rentista de capital de 27.5% a los ingresos obtenidos por CDT/Inversion Virtual para PN, o es invalida por precedencia del Art 104 ET?

#2. Si el contribuyente aplica el esquema de presuncion de costos para determinar su ingreso neto e IBC, y aporta solo cuando alcance 1 SMMLV de ingreso neto, esto *obligaria* a que se registre el 27.5% de sus ingresos por el CDT como costos en su *declaracion de renta* en casilla 60. Costos deducciones procedentes de las Rentas de capital ?

Ejemplo:

Ingreso bruto mensual CDT: 1'800.000
Presuncion de costos: 495.000 (equivale a 27.5%)
Ingreso neto: 1'305.000 (inferior a 1 SMMLV)

#3. En su criterio, para el ejemplo relacionado, es obligatorio o no el aporte a seguridad social si no hay otras fuentes de ingresos?

Fecha: 2025-10-04

Respuestas: (6)

En primer lugar, la presunción de costos para determinar el ingreso base de cotización a seguridad social no aplica en el impuesto de renta. En el impuesto de renta se deben declarar los costos y deducciones reales que pueda acreditar el contribuyente. Eventualmente la Dian puede aplicar el costo presunto del artículo 82 del E.T, pero es una figura distinta.

En consecuencia, ese costo presunto de 27.5% no puede ser declarado en renta; sólo es válido para determinar el IBC en el sistema de seguridad social.

En cuanto al ejemplo que usted plantea, sí es obligatorio pagar a seguridad social, porque la obligación de pagarla se determina tomando como referencia el ingreso bruto, antes de aplicar el costo presunto, y si luego de aplicar el costo presunto el IBC es inferior a un salario mínimo, deberá pagar la seguridad social sobre el salario mínimo.

 

Fecha: 2025-10-06
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Autor: jx551.

Gracias.

Respecto a la inclusión de esos costos en DR, agradecemos la aclaración, y nos adherimos a la misma. Agregamos que la DIAN misma ha confirmado dicho manejo en Oficio DIAN 908475 de 2021 donde establece que la presunción de costos reglamentada por la UGPP es solo para efectos de la determinación del IBC para seguridad social y no es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta.

Respecto a la UGPP,

1. Frente al punto de "Ingreso bruto" como indicador de capacidad de pago, solicitamos su reconsideración puesto que no hemos podido evidenciar en ninguna ley, resolución, decreto, concepto u otro, la mención del ingreso bruto como determinante de la capacidad de pago; en toda la normativa que encontramos se habla de "Ingreso Neto", que además debe tener relación con la actividad económica según concepto Concepto UGPP 680071 de 2018. Aunque no podemos estar seguros de la credibilidad, un asesor de la UGPP aclaro en llamada que cuando ellos mencionan ingresos, se refieren a ingresos netos, que es lo que menciona el Decreto 1601 de 2022. Adicionalmente, en el ABC Omisos de 2024 y 2025, emitido en el sitio de la UGPP, la segunda pagina lee "Si el Ingreso Neto es inferior a 1 SMLMV NO tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacer aporte voluntario sobre mínimo 1 SMLMV".

2. Frente al derecho de "costos presuntos" en procesos de fiscalización de la UGPP sobre CDTs, por favor abordar si realmente aplica a un CDT la presunción de costos, pues no es claro si esa presunción otorga un derecho irrevocable a esos "costos", incluso en procesos de fiscalización de la UGPP, a la luz del hecho de que no hay costos por tener un CDT.

Fecha: 2025-10-06
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En cuanto a la capacidad de pago, debemos corregir en el sentido de que para determinarla se toma como referencia el ingreso neto (artículo 89 de la ley 2277 de 2022), y no el ingres bruto, precisando que el ingreso neto, en nuestro criterio, no es el ingreso menos los costos, sino el ingreso menos la devolución en ventas o anulaciones o rescisiones.

Cuando hablamos de ingresos menos costos no estamos ante un ingreso neto sino ante una utilidad bruta, que es un concepto diferente y no aplicable para determinar el IBC en el sistema de seguridad social.

En cuanto a si es procedente aplicar la presunción de costos en los rendimientos de un CDT, desde el punto de vista tributario es una renta de capital, y por lo tanto quien ejerce esa actividad se define como rentista de capital, y como la norma permite la presunción de costos de forma general para los rentistas de capital, en principio se podría establecer que sí proceden los costos presuntos, sin embargo, el parágrafo primero del artículo 89 de la ley 2277 de 2022 contempla el sistema de presunción de costos únicamente respecto a «contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas», y ese no es el caso de un CDT por lo que en nuestro criterio no procede la imputación de costos presuntos para determinar el IBC.

Fecha: 2025-10-06
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Hemos profundizado en el tema de la capacidad de pago y los costos presuntos, y hemos publicado los siguientes artículos al respecto:

De acuerdo con lo anterior, sí se podrían descontar los costos para determinar si existe la obligación de pagar a la seguridad social.

Fecha: 2025-10-08
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Autor: jx551.

Agradecemos encarecidamente sus respuestas y tiempo en este asunto, y el compromiso en el esclarecimiento del asunto. Con el ánimo de enriquecer la conversación, y con nuestro criterio no profesional agregamos que:

Queremos abordar un punto omitido, pero clave y motivo de temor y confusión, "Que pasa si en renta declare 0 costos?"

Este punto parte del Art 89 de la ley 2077 de 2022, que entendemos reemplaza desde Dic 13 de 2022, el Art 244 (inexequible desde Junio de 2022 por C-068 de 2020), y es que, el Art 89 lee, "En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones (...) sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia".

Nuestra conclusion es que el uso de los costos presentados DR como tope, aplica exclusivamente si el contribuyente decide usar costos mayores a los del esquema de presunción para cálculo de ingreso neto e IBC. Si se adhiere al esquema, el tope no aplicaría.

Argumentos a favor de la aplicación de la presunción (aun si excede el costo reportado en renta):

Finalidad del Esquema de Presunción (Ubi lex non distinguit...): La presunción de costos (Decreto 1601/2022) se concibió como un sistema alternativo de estimación del ingreso neto. Es una herramienta para que los independientes puedan determinar un ingreso neto presunto para cotizar, cuando no puedan deducir sus expensas con base en el Artículo 107 del ET. Si el legislador hubiera querido que la restricción de la declaración de renta (Art. 89, inciso general) se aplicara al elegir la presunción, debería haberlo especificado, o la presunción se convertiría en letra muerta para cualquier independiente que reportó costos bajos o nulos. La UGPP misma "debe" aplicar este esquema en procesos de fiscalización cuando el aportante no cuenta con soportes de costos, según el parágrafo del Artículo 3.2.7.5 de Decreto 780 de 2016, tras la modificación aplicada por el Decreto 1601/2022.
Doble Vía Regulatoria: El Decreto 1601 de 2022 explícitamente ofrece dos caminos para descontar costos: a) deducir expensas según el ET (Art. 107) o b) aplicar el porcentaje de costos conforme al Anexo "Esquema de presunción de costos". Esta estructura disyuntiva refuerza la idea de que la presunción es una alternativa al régimen de prueba de costos y el requisito de limitarse al costo de la declaración de renta.
Principio de Favorabilidad: Aunque la aplicación estricta de la Ley 2277/2022 (no exceder el costo reportado) podría interpretarse como un límite legal superior en términos de jerarquía legal, en el contexto de la determinación de la base de una contribución, si existe duda sobre cómo interactúan la norma general y la norma especial de presunción, la interpretación debe favorecer al contribuyente (favorabilidad). Usar la presunción resulta en un costo mayor (27.5% o 28.06% de los ingresos brutos), lo que reduce el ingreso neto y es favorable para el aportante.
Kelly Murcia, Subdirectora de Cobro de la UGPP, indica que se puede aplicar el esquema independientemente de lo reportado por renta. https://www.youtube.com/watch?v=c9JIGOEUhOw&t=1968s
Martha Peralta, Directora de Parafiscales de la UGPP, indica que para que proceda la aplicación deben tener registrada en el RUT la actividad economica sobre la que usaran el EPC. https://www.youtube.com/live/9-tPXOaUUn0?si=NiNhUEYjnwFNXlaV&t=2757

 

Fecha: 2025-10-09
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Interesante  planteamiento. Efectivamente, el artículo 89 de limita lo costos a que no superen los declarados en renta, y si el afiliado no incluyó costos en rena, se podría interpretar que no podría restar costos para hallar si IBC, debido a que incumple con ese requisito.

Dicho lo anterior, es improbable que existan costos que no se incluyan en la declaración de renta pero sí para determinar el IBC puesto que los dos deben cumplir los mismos requisitos, de modo que si proceden en renta debe proceder en seguridad social, y si proceden en seguridad social deben proceder en renta.

No hay razón objetiva para que una situación así se presentara, pero como ejercicio teórico, consideramos que en el evento en que no se declaren costos, si estos existen y cumplen con los requisitos del artículo 107 del E.T, se pueden incluir para determinar el IBC en virtud del inciso segundo parágrafo 1 del mismo artículo 89 de la ley 2277:

«No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.»

Allí no se está condicionado a que los costos deban figurar o limitarse a los declarados en renta, y sólo exige que cumplan con los requisitos de artículo 107 del E.T se cumplan.

Fecha: 2025-10-21
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 4). ¿Presunción de costos en seguridad social aplica también en el impuesto de renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/presuncion-de-costos-en-seguridad-social-aplica-tambien-en-el-impuesto-de-renta-1840/

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