📅 27/04/2024
💬 33

Publicado: 2026-01-10

¿Principio de favorabilidad aplica a trabajadores excluidos de la convención colectiva?

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Un trabajador con 20 años en una empresa se pregunta si puede reclamar una indemnización adicional, ya que, aunque su rango está excluido de la convención colectiva, la empresa ha otorgado ese beneficio a otros empleados de su categoría por liberalidad. La respuesta indica que el principio de favorabilidad no se aplica, ya que no hay una norma que lo respalde. Sin embargo, se sugieren dos caminos: 1) Invocar el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo para extender la convención a todos los trabajadores, o 2) Presentar una demanda laboral para consolidar el derecho adquirido por el reconocimiento continuado del beneficio por parte del empleador.

En la empresa donde trabajé 20 años me llamaron a acuerdo mutuo para terminación de contrato. Me reconocieron indemnización de ley, pero no indemnización que por convención colectiva se daba a los trabajadores, pero se excluía a empleados de mi rango. Sin embargo, la empresa durante los 20 años, por liberalidad, concedió ese beneficio a empleados de mi rango. Hice la solicitud de esa indemnización y me respondieron que estaba excluida porque en los otros casos se hizo por liberalidad. Entiendo que adquirí ese derecho por el principio de favorabilidad. ¿Es cierta mi apreciación?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2026-01-12
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El principio de favorabilidad no aplica al trabajador respecto de una convención colectiva que no le cobija, y no se adquiere un derecho por principio de favorabilidad.

El principio de favorabilidad aplica cuando hay dos normas en conflicto y se discute cuál de las dos aplicar, y según el principio de favorabilidad, se aplica la que más beneficie al trabajador, pero ese no es su caso: solo existe una norma que además no le cobija.

Ahora, si de lo que se trata es de argumentar que sí está cobijado por la convención colectiva de trabajo, existen dos caminos:

  • Aplicación de la ley: artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo (hace extensiva la convención colectiva a todos los trabajadores).
  • Alegar consolidación del derecho adquirido derivado del comportamiento continuado del empleador de reconocerlo voluntariamente generando una expectativa legítima.

En el primer caso se evalúa si por aplicación del artículo 471 la convención colectiva se hizo extensiva a todos los trabajadores.

Respecto a la segunda opción, se requiere de una sentencia judicial que declare ese derecho adquirido derivado de la decisión unilateral del empleador de reconocer un pago o prestación de forma continuada, por lo que deberá presentar una demanda laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 10). ¿Principio de favorabilidad aplica a trabajadores excluidos de la convención colectiva? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/principio-de-favorabilidad-aplica-a-trabajadores-excluidos-de-la-convencion-colectiva-2036/

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