¿Propiedad horizontal residencial está exonerada del pago de aportes parafiscales?
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La duda planteada en el foro se centra en si una propiedad horizontal residencial con personería jurídica está exonerada del pago de aportes parafiscales por un conserje. La respuesta aclara que estas propiedades no están exoneradas, ya que no son contribuyentes del impuesto a la renta, según el artículo 114-1 del estatuto tributario. Esta exoneración solo aplica a personas jurídicas que sí son contribuyentes, lo que no ocurre en el caso de propiedades residenciales. En contraste, las propiedades de uso comercial o mixto sí están sujetas a este impuesto.
Respuestas: (1)
La propiedad horizontal de uso residencial no está exonerada del pago de aportes parafiscales en razón a que no es contribuyente del impuesto a la renta.
Es así porque el artículo 114-1 del estatuto tributario establece que la exoneración de aportes parafiscales aplica exclusivamente para personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto a la renta, y la propiedad horizontal de uso residencial no lo es.
Es distinto en una propiedad de uso comercial o mixto, que sí son contribuyentes del impuesto a la renta cumpliendo con el presupuesto que exige la norma.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 29). ¿Propiedad horizontal residencial está exonerada del pago de aportes parafiscales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/propiedad-horizontal-residencial-esta-exonerada-del-pago-de-aportes-parafiscales-2071/
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