📅 13/01/2026
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Publicado: 2026-01-13

¿Puede el propietario aumentar el arriendo por encima del incremento legal si me quedo después del plazo de preaviso?

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La duda planteada es si el propietario puede aumentar el arriendo por encima del incremento legal si el inquilino se queda después del plazo de preaviso. La respuesta es clara: el inquilino no está obligado a pagar el incremento propuesto por el propietario, ya que excede el límite legal del 5.10% para este año. Si el arrendador acepta que el inquilino permanezca más tiempo, el contrato se renueva bajo los mismos términos, y no puede imponer un aumento ilegal. En resumen, el arrendatario no debe aceptar un incremento superior al permitido por la ley, independientemente del tiempo que permanezca en el inmueble.

Buenos días. En este mes se me cumple los 3 meses de preaviso. Y aún no encontré el inmueble. Cuando le aviso al dueño de la casa, si se me permite quedar este mes o unos días más (pagando mi arriendo), ella me manifiesta que sí. Pero que de quedarme no pagaría 870.000, sino 1.200.000. ¿Debo cancelar todo eso?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2026-01-13
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No está obligada a pagar ese incremento, que sin duda excede el incremento máximo permitido por la ley, que para este año es del 5.10%.

El hecho de que usted se quede viviendo en la casa luego de haber expirado el tiempo de preaviso no implica que deba soportar un incremento ilegal del canon de arrendamiento.

Si el arrendador acepta que el arrendatario se quede 1 o 2 meses luego de finalizado el preaviso implica que el contrato de arrendamiento se renueva por ese término, y sigue sujeto al contrato firmado y renovado, y por supuesto, a la ley 820 de 2023.

De otra parte, no existe una penalización consistente en soportar un incremento del arrendamiento por encima de lo permitido por la ley por no entregar el inmueble dentro del plazo convenido por las partes o dispuesto por la ley, de modo que el arrendador no puede argumentar este hecho como justificación para imponer un incremento ilegal.

Si el arrendatario no entrega el inmueble en el tiempo que corresponde, el arrendador queda facultado para iniciar un proceso de restitución de inmueble por terminación del contrato, pero no queda facultado para cobrar ninguna penalidad, y menos consistente en imponer un incremento por encima del porcentaje que permite la ley.

En resumen, bajo ninguna circunstancia se puede incrementar el arrendamiento de vivienda urbana por encima del incremento del IPC del año inmediatamente anterior.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 13). ¿Puede el propietario aumentar el arriendo por encima del incremento legal si me quedo después del plazo de preaviso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puede-el-propietario-aumentar-el-arriendo-por-encima-del-incremento-legal-si-me-quedo-despues-del-plazo-de-preaviso-2037/

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