¿Puede un pensionado prestar servicios a una sociedad y declarar ese ingreso como rentas de trabajo en su renta de persona natural?
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Un pensionado puede prestar servicios a una sociedad y declarar esos ingresos como rentas de trabajo en su declaración de renta como persona natural. Según el artículo 103 del Estatuto Tributario, estos ingresos se clasifican como rentas de trabajo. Al declarar, el pensionado debe incluir sus ingresos por pensiones en la cédula de pensiones y los ingresos por honorarios en la cédula general. Además, si trabaja como independiente, deberá pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos, limitándose a salud y riesgos laborales.
Respuestas: (1)
Sí. Los pensionados pueden trabajar con alguna empresa y los ingresos que devenguen se declaran como una renta de trabajo en la cédula general, porque son ingresos que clasifican precisamente como rentas de trabajo a la luz del artículo 103 del Estatuto Tributario.
En tal caso, al declarar renta, declaran los ingresos por pensiones en la cédula de pensiones y los ingresos por honorarios como rentas de trabajo en la cédula general.
En cuanto a los aportes a seguridad social, si el pensionado trabaja como independiente para la sociedad, es decir, mediante un contrato de prestación de servicios, deberá pagar seguridad social como independiente sobre el 40% de sus ingresos, y sólo debe pagar salud y riesgos laborales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 6). ¿Puede un pensionado prestar servicios a una sociedad y declarar ese ingreso como rentas de trabajo en su renta de persona natural? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puede-un-pensionado-prestar-servicios-a-una-sociedad-y-declarar-ese-ingreso-como-rentas-de-trabajo-en-su-renta-de-persona-natural-2186/
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