¿Puedo enviar un colaborador a una empresa que no es filial de la del colaborador?
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Un usuario preguntó si podía enviar a un colaborador a trabajar en una empresa que no es filial durante los fines de semana. Las respuestas destacaron que esto no es procedente, ya que vulnera el contrato de trabajo, que define el empleador, el lugar de trabajo y las funciones del empleado. Para enviar a un trabajador a otra empresa, esta situación debe estar especificada en el contrato. Además, se advirtió que, en caso de un accidente laboral, la aseguradora podría no cubrirlo si el trabajo se realiza fuera de las condiciones estipuladas en la póliza.
Respuestas: (1)
Consideramos que no es procedente enviar a un trabajador a prestar servicios en una empresa distinta de aquella para la cual, y por la cual fue contratado, pues ello vulnera el objeto del contrato de trabajo suscrito por las partes, el cual define el empleador, el lugar de trabajo y las funciones a desempeñar, y menos si la otra empresa no es filial del empleador ni tiene relación alguna con esta.
Para que el empleador pueda enviar a sus trabajadores a laborar a otras empresas deberá constar esa situación en el contrato de trabajo.
Téngase en cuenta que incluso cambiar de lugar de trabajo a un empleado dentro de la misma empresa puede resultar improcedente en algunos casos, como cuando se envía a otra ciudad, mucho mas puede serlo enviarlo a una empresa con la que no tiene contrato firmado.
Además, puede resultar inconveniente para el empleador enviar a sus trabajadores a laborar en otra empresa, pues, en caso de accidente laboral, la ARL podría no cubrirlo al no tratarse de un riesgo asegurado ni producirse en las instalaciones o actividades amparadas por la póliza de riesgos laborales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 21). ¿Puedo enviar un colaborador a una empresa que no es filial de la del colaborador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-enviar-un-colaborador-a-una-empresa-que-no-es-filial-de-la-del-colaborador-1581/
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