¿Puedo irme antes de la fecha que se estipula en la notificación de despido?
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Un usuario pregunta si puede renunciar antes de la fecha estipulada en su notificación de despido, dado que su contrato a término fijo finaliza en septiembre y necesita retirarse antes por motivos personales. Las respuestas aclaran que, según el artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo, puede renunciar sin consecuencias negativas si no hay cláusulas específicas en su contrato que lo impidan. Aunque la empresa le sugiere esperar hasta el 16 de septiembre por la búsqueda de un reemplazo, legalmente no está obligado a hacerlo y puede renunciar en cualquier momento, recibiendo el pago correspondiente hasta su último día de trabajo.
Respuestas: (3)
En principio, sí puede renunciar antes de la fecha para la cual se definió el despido o la terminación del contrato de trabajo, puesto que el artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el contrato de trabajo a término fijo, no establece ninguna consecuencia por ello.
Sin embargo, si en el contrato de trabajo se pactó alguna cláusula en ese sentido, habría que revisarla; pero si nada se dijo, no pasa nada con que renuncie antes de la fecha indicada.
Gerencie.com dijo:En principio, sí puede renunciar antes de la fecha para la cual se definió el despido o la terminación del contrato de trabajo, puesto que el artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el contrato de trabajo a término fijo, no establece ninguna consecuencia por ello.
Sin embargo, si en el contrato de trabajo se pactó alguna cláusula en ese sentido, habría que revisarla; pero si nada se dijo, no pasa nada con que renuncie antes de la fecha indicada.
Ver masLa cuestión es que me dicen que no puedo dejar mi puesto sino hasta el 16 de septiembre, dado que siguen buscando a alguien para el puesto. Prácticamente me tienen amarrado al puesto hasta el 16 de septiembre, que termina mi contrato, bajo la justificación de que todavía están buscando a alguien para el cargo. Pero para la otra semana yo me voy a ocupar prácticamente todas las tardes, por lo cual no voy a poder seguir laborando correctamente en esas horas, cosa por la cual la empresa no me va a reconocer. Por ello, yo pasé mi renuncia.
Si en el contrato de trabajo se guarda silencio al respecto, usted puede renunciar en el momento que quiera y la empresa no puede sancionarlo ni dejar de pagarle ningún concepto ya causado. Le debe pagar hasta el último día que trabaje.
El trabajador no está obligado a esperar a que llegue su reemplazo; generalmente se hace por cortesía, por terminar la relación laboral en buenos términos, pero el trabajador no está obligado legalmente a ello.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 15). ¿Puedo irme antes de la fecha que se estipula en la notificación de despido? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-irme-antes-de-la-fecha-que-se-estipula-en-la-notificacion-de-despido-1658/
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