¿Puedo pensionarme por invalidez con la Arl y con el fondo de pensiones?
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Un usuario pregunta si puede pensionarse por invalidez con la ARL y el fondo de pensiones, dado que tiene más del 60% de pérdida de capacidad laboral por enfermedades comunes y laborales. La respuesta aclara que no es posible recibir pensión de ambas entidades simultáneamente. La calificación de la pérdida de capacidad laboral se realiza de forma integral, determinando un único origen (común o laboral) que define qué entidad debe asumir la pensión. La entidad responsable será aquella que tenga mayor preponderancia en la causa de la invalidez.
Tengo porcentajes de pérdida de capacidad laboral por enfermedad común y por enfermedades laborales. Si sumo las dos me dan más del 60% de pérdida de capacidad laboral. Mi pregunta es la siguiente: ¿Me puedo pensionar por invalidez y que la pensión la pague la Arl y el fondo de pensiones según los porcentajes de cada uno?
Respuestas: (1)
No es posible que la pensión sea pagada tanto por la Arl como por el fondo de pensiones. Debe definirse qué entidad debe paga la pensión con base a los siguientes criterios.
Cuando el afiliado tiene pérdida de discapacidad laboral tanto de origen común como de origen laboral, la valoración se hace de forma integral, de modo que la junta de calificación valora de forma integral la condición de la persona y emite un dictamen global, que considera tanto las situaciones de origen común como las de origen laboral, para fijar un solo porcentaje de pérdida de capacidad laboral, con base al cual se determinan las prestaciones económica a que tenga derecho al afiliado.
Así, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL478-2022 señala:
«En estricto sentido, aun cuando la invalidez tenga orígenes diversos, en el proceso de calificación que realicen las entidades del sistema con competencia para ello, deben establecer un solo origen. Y este se define, tal como ocurrió en este asunto, según la enfermedad o padecimiento determinante para la estructuración de la invalidez. Claro lo anterior, se señala la entidad encargada de asumir la prestación. En otras palabras, si en el proceso de calificación integral de la pérdida de la capacidad laboral se establece que la dolencia concluyente para la estructuración de la invalidez superior al 50% del asegurado es de origen común, la prestación será asumida por la AFP correspondiente y, en caso de tener su génesis en el trabajo, su asunción estará en cabeza de la ARL.»
Si la valoración integral, que es una sola, determina que la pérdida de su capacidad laboral es del 60%, queda claro que tienen derecho a la pensión de invalidez.
Ahora, para determinar qué entidad debe pagar la pensión, en la calificación se debe indicar el origen de la misma, que será la que tenga mayor preponderancia en la estructuración del estado de invalidez.
Por ejemplo, si las causas de origen común contribuyen a la pérdida del 25% de la capacidad laboral, y las causas de origen laboral contribuyen a la pérdida de el 35% de la capacidad laboral, entonces la pensión al debe pagar la Arl porque se establece que la invalidez es de origen laboral.
En resumen, no puede haber dos calificaciones que se sumen, sino que debe hacer una sola calificación en la que se determine el origen de la pérdida de la capacidad laboral, que, al existir concurrencia de causales, la que tenga mayor preponderancia en la estructuración de la invalidez, será la que defina ese origen.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 30). ¿Puedo pensionarme por invalidez con la Arl y con el fondo de pensiones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-pensionarme-por-invalidez-con-la-arl-y-con-el-fondo-de-pensiones-62/
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