¿Puedo pertenecer al RST si tengo deudas con la Dian y un acuerdo de pago?
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Un usuario pregunta si puede unirse al Régimen Simple de Tributación (RST) teniendo deudas con la Dian y un acuerdo de pago. La respuesta aclara que, según el artículo 906 del Estatuto Tributario, no hay impedimento para que una persona con deudas en mora se inscriba en el RST, siempre que haya un acuerdo de pago activo. Sin embargo, es crucial que, una vez dentro del RST, se cumpla con el pago oportuno de las obligaciones fiscales, ya que el incumplimiento podría resultar en la exclusión del régimen.
Una empresa con deudas en la Dian, pero con un acuerdo de pago activo, ¿puede trasladarse al Régimen Simple de Tributación?
Respuestas: (1)
Entre los requisitos y condiciones que exige la ley para optar por el Régimen Simple de Tributación (RST), no está el que tenga que no deba tener obligaciones en mora con la Dian. El artículo 906 del Estatuto Tributario establece quiénes no pueden pertenecer al RST y entre ellos no figuran los deudores morosos de la Dian, por lo que, en nuestro criterio, una persona que tiene una deuda en mora con la Dian y ha firmado un acuerdo de pago sí puede pertenecer al RST.
Es importante tener en cuenta que una cosa son las deudas anteriores que se tienen con la Dian, que correspondan a períodos previos a pertenecer al RST, y otra que, luego de inscribirse en el RST, no pague el impuesto correspondiente, porque ello es causal de exclusión del RST, según establece el artículo 914 del Estatuto Tributario.
Siendo así, podría inscribirse en el RST, pero luego no puede entrar en mora con las obligaciones que se generen en los períodos en los que pertenece a dicho régimen, porque para permanecer en él sí es requisito pagar el impuesto simple oportunamente, o máximo dentro del mes siguiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 17). ¿Puedo pertenecer al RST si tengo deudas con la Dian y un acuerdo de pago? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-pertenecer-al-rst-si-tengo-deudas-con-la-dian-y-un-acuerdo-de-pago-2103/
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