¿Qué alcance tiene la cláusula de exclusividad laboral?
Teniendo un contrato de trabajo con exclusividad:
1- ¿Puedo prestar mis servicios por medio de un contrato de prestación de servicio?
2- ¿Es causal de terminación con justa causa si la respuesta 1 es positiva?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, la finalidad de incluir una cláusula de exclusividad laboral es impedir que el trabajador preste sus servicios a terceras personas, sin considerar la figura contractual que se utilice. Se trata de impedir, de algún modo, que el trabajador pueda poner al servicio de un tercero los conocimientos o secretos profesionales a los que tiene acceso.
En ese sentido, utilizar el contrato de servicios para dejar sin efecto la cláusula de exclusividad laboral se puede interpretar como una maniobra para no honrar el compromiso firmado y, sobre todo, para hacer inalcanzable el propósito de la cláusula de exclusividad.
Se puede afirmar que la cláusula de exclusividad laboral busca que el trabajador no ofrezca sus servicios a otras empresas, que no desarrolle la misma actividad o una similar a la que desarrolla en la empresa con la que ha firmado tal cláusula.
En ese sentido, podría considerarse válido si se utiliza el contrato de prestación de servicios para desarrollar una actividad completamente diferente a la del contrato de trabajo en el que se pactó la exclusividad. Por ejemplo, y permitiéndonos una exageración para efectos ilustrativos, el caso de un ingeniero químico que preste el servicio de jardinería en otra empresa. En tal caso, se podría alegar que no se comprometen los intereses del primer empleador y este no podría alegar ningún perjuicio; sin embargo, en caso de que la cláusula de exclusividad no sea específica, sino muy general, el empleador podría, en todo caso, alegar su incumplimiento.
En cuanto a la segunda pregunta, si en el fondo se determina que el trabajador incumplió la cláusula de exclusividad, puede configurarse la justa causa para el despido.