¿Qué consecuencias tiene que una persona natural lleve contabilidad voluntariamente?
Leer resumen
Una persona natural que decide llevar contabilidad de forma voluntaria no cambia su clasificación tributaria ni sus obligaciones fiscales. Aunque incurra en gastos como software y contador, seguirá tributando como persona natural y no se convertirá en una empresa sujeta a un impuesto del 35%. La normativa tributaria establece que solo aquellos obligados a llevar contabilidad tienen un tratamiento especial, por lo que las implicaciones de llevar contabilidad voluntariamente no afectan su régimen tributario.
Una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, desea llevar contabilidad de forma voluntaria. ¿Qué implicaciones tributarias tiene esta persona? Es decir, ¿se convierte en una empresa que tributa al 35% o continúa tributando como persona natural? Además de pagar el software, contador, etc.
Respuestas: (1)
El hecho de que la persona natural lleve contabilidad, ya sea porque está obligada o porque, sin estarlo, decide llevarla voluntariamente, no tiene ninguna incidencia respecto a sus obligaciones tributarias ni modifica su clasificación frente al impuesto de renta, de modo que seguirá declarando como persona natural.
Además, el hecho de que la persona natural lleve contabilidad voluntariamente no cambia el tratamiento tributario especial que, en algunos casos, el estatuto tributario establece únicamente para los obligados a llevar contabilidad, como por ejemplo el artículo 69 del E.T., que en lo pertinente aplica al obligado a llevar contabilidad, y si no está obligado, no le aplica por el hecho de llevar la contabilidad voluntariamente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 5). ¿Qué consecuencias tiene que una persona natural lleve contabilidad voluntariamente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-consecuencias-tiene-que-una-persona-natural-lleve-contabilidad-voluntariamente-1181/
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