¿Se puede facturar a una persona distinta al adquiriente del bien o servicio?
Buenos días, ¿puedo realizar una factura electrónica en salud a otra persona que no se realizó el estudio? Sobre todo cuando realizo los RIPS a la Superintendencia de Salud.
Respuestas: (1)
Entendemos que una persona se realizó un estudio y se pretende emitir la factura electrónica a nombre de otra persona. Si bien técnicamente se puede hacer, no es correcto porque la factura debe expedirse a nombre del adquiriente real y, si no es el caso, en el futuro podría eventualmente haber alguna reclamación por parte de la persona a la que se le reporta una factura por un servicio que no adquirió. La contabilidad y los impuestos deben estar basados en la realidad.
Ahora, si lo que ocurrió es que la persona pagó el servicio y luego no se lo practicó, al causarse el servicio se debió emitir la factura y, si posteriormente esa persona no se realiza el estudio y solicita la devolución del dinero, se debe hacer una nota de crédito para registrar esa devolución.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 12). ¿Se puede facturar a una persona distinta al adquiriente del bien o servicio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-facturar-a-una-persona-distinta-al-adquiriente-del-bien-o-servicio-1759/
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