¿Qué efectos tiene en el IBL y en el impuesto de renta cotizar doble a pensión?
Buenas tardes,
Como trabajador asalariado y cotizante en Colpensiones, con 8 años para cumplir la edad y 1,050 semanas cotizadas, ¿sería posible realizar aportes adicionales de pensión para aumentar el IBL de la futura mesada pensional?
¿Si lo anterior es permitido, debe hacerse en carácter de trabajador independiente?
¿Las semanas cotizadas también aumentarían o solo el monto del IBL?
¿La ley requiere que se cotice también salud, aun cuando mi empleador ya lo hace?
¿Tributariamente hablando, puede esta persona descontar estos aportes adicionales a pensión como deducción en la cédula de renta de trabajo no laborales?
Gracias por la atención.
Respuestas: (1)
El afiliado a pensión como asalariado puede, adicionalmente, cotizar como independiente, a fin de incrementar su IBL y su pensión.
En tal caso, debe cotizar tanto a pensión como a salud como independiente. La PILA no le permitirá cotizar solamente a pensiones siendo asalariado con ingresos como independiente.
Cuando se cotiza «doble» en el sentido de cotizar como independiente y como asalariado, se incrementa el IBL, más no las semanas cotizadas. Las semanas cotizadas son las mismas, 4.29 por cada mes, solo que con un IBC superior.
Desde el punto de vista del impuesto a la renta, las cotizaciones a seguridad social que realiza como asalariado y como independiente se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo a los artículos 55 y 56 del estatuto tributario en la cédula general, y estos no tienen límite alguno, así que todo lo que cotice como independiente podrá declararlo como ingreso no constitutivo de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 24). ¿Qué efectos tiene en el IBL y en el impuesto de renta cotizar doble a pensión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-efectos-tiene-en-el-ibl-y-en-el-impuesto-de-renta-cotizar-doble-a-pension-1803/
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