¿Qué hacer con los aportes voluntarios a pensión al trasladarse a Colpensiones?

Si paso a Colpensiones por la ventana de traslado, ¿puedo retirar los aportes voluntarios a pensión obligatoria al cumplir la edad de pensión sin pagar impuesto de renta o retención, o convertirlos en una pensión adicional a la del RPM?

Fecha: 2025-08-16

Respuestas: (1)

La reforma pensional estableció la oportunidad para que los afiliados a un fondo privado de pensiones pudieran trasladarse a Colpensiones. En el caso de los afiliados que habían realizado aportes voluntarios al fondo privado, ¿qué deben hacer con esos recursos?

Los aportes voluntarios a pensión no se pueden trasladar a Colpensiones; allí solo se trasladan los aportes obligatorios, por lo tanto, en principio, los aportes voluntarios continuarán en el fondo privado.

Sin embargo, el asunto dependerá de si el afiliado continúa en la Ley 100 de 1993 bajo el régimen de transición o bajo la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), que aún no ha entrado en vigencia, de modo que se anticipa un limbo legal para estas personas.

Quienes están bajo la Ley 100 de 1993 y se trasladan a Colpensiones se señala en el último numeral 2 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1833 de 2016:

«Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida se le acreditarán en éste último el número de semanas cotizadas en el primero y se transferirá el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos y el bono pensional cuando sea del caso. Las cotizaciones voluntarias cuyo retiro no se haya efectuado al momento del traslado se devolverán al afiliado, previa solicitud efectuada seis (6) meses antes del traslado.»

Esto es un problema porque si el fondo de pensiones devuelve los aportes voluntarios al afiliado, como dice la norma, el afiliado perdería el beneficio tributario que había obtenido al realizar dichos aportes, según dispone el artículo 55 del Estatuto Tributario:

«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»

La única posible alternativa para que no se aplique la retención del 35% es que el afiliado no pase la solicitud al fondo para que le devuelva los aportes y los mantenga allí hasta que obtenga la pensión en Colpensiones, pero no existe seguridad debido a que es una situación no reglamentada por la ley.

Una interpretación exegética de la norma nos lleva a concluir que la anterior alternativa no es posible por lo siguiente: el beneficio tributario procede siempre que los aportes voluntarios a pensión tengan como finalidad obtener una mayor pensión, y cuando el usuario se traslada a Colpensiones, eso ya no es posible porque, se repite, los aportes voluntarios no se trasladan a Colpensiones y al no trasladarse no contribuyen a incrementar la pensión y, por lo tanto, no se cumple ese requisito. La retención en la fuente del 35% se aplicaría incluso luego de haberse pensionado en Colpensiones.

Distinto es si el afiliado queda cobijado con la reforma pensional, puesto que la Ley 2381 de 2024 creó el pilar del ahorro voluntario, el cual ofrece la posibilidad de que los recursos de dicho pilar sean utilizados para completar los requisitos mínimos de semanas en el pilar contributivo. De modo que, en ese caso, sí se cumpliría el requisito del artículo 55 del E.T., el cual exige que el aporte voluntario contribuya a obtener una pensión, pero esta alternativa exige reglamentación del gobierno para su aplicación, reglamentación que aún no existe porque la misma reforma pensional aún no está vigente, así que no hay nada definitivo.

Hasta tanto no entre en vigencia la reforma pensional y el gobierno reglamente lo que debe reglamentar, no hay certeza de lo que pasará con esos recursos, y seguramente se necesitará una armonización de normas para solventar estas situaciones.

Fecha: 2025-08-16
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 16). ¿Qué hacer con los aportes voluntarios a pensión al trasladarse a Colpensiones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-hacer-con-los-aportes-voluntarios-a-pension-al-trasladarse-a-colpensiones-1661/

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