¿Qué hacer si la autoridad de tránsito no responde la solicitud de revocar un comparendo?
Me hicieron un comparendo de foto multa en el municipio de la dorada el pasado 17 de febrero de 2023 según información del simit. Fui notificado el 15 de junio de 2023 según informa el simit. Y hay una fecha de cobro coactivo del 27 de mayo de 2024 según el simit.
Mi actuación fue que el 21 de marzo de 2023, envié un correo solicitando la nulidad de la foto multa citando que es una cámara irregular, en atención a lo señalado en la Resolución 718 del 22-03-2018 expedida por el Ministerio de Transporte, y también citando la Sentencia C-038 del pasado 06 de febrero de 2020; apelando que no se logra identificar el conductor. El correo fue respondido casi que inmediatamente, diciendo que lo enviará a otra dirección de correo electrónico. Así lo hice, y desde entonces no se ha tenido respuesta.
En agosto de 2023, recibí una nueva notificación de la fotomulta, y volví a reenviar el correo el 14 de agosto de 2023, diciendo que en atención a la notificación, estamos en espera de respuesta de la petición hecha. Hoy, en noviembre de 2025, ni respuesta ni desmonte del comparendo porque aún aparece en el Simit.
¿Qué debo hacer para que respondan mi solicitud? Como debo proceder? Ya que según veo mis correos son ignorados. No hay una ley o argumento legal que me exonere por la falta de gestión y respuesta a mi solicitud? Puedo citar alguna otra sentencia? o solicitar prescripción? Gracias
Respuestas: (1)
Existen unos recursos y tiempos para presentarlos. Habría que verificar si se cumplieron porque si los recursos o la solicitudes no se presentan a su debido tiempo y ante las instancias correspondientes estos no prosperan.
Si usted dio respuesta oportuna y presentó los recursos debidamente, se podría alegar el silencio administrativo positivo.
Adicionalmente, se puede evaluar si se presentó la caducidad porque la autoridad de tránsito cuenta con un año para imponer la multa o sanción, que en su caso se cumplió el 17 de febrero de 2024 de modo que el acto administrativo que impuso la multa y que sirvió de título ejecutivo para iniciar el cobro coactivo, debió haberse proferido como máximo en ese fecha.
Es importante insistir que los recursos tienen sus términos, y es probable que ya hayan transcurrido lo que le impida presentar una demanda de nulidad, por ejemplo, y la única solución que tendría es recurrir a una acción de tutela si comprueba que se violó el derecho al debido proceso y a la defensa, como que no le fueron resueltos los recursos y solicitudes presentadas, lo que no es sencillo.
En resumen, habría que revisar toda la actuación de la autoridad de tránsito y los tiempos para determinar si procede o no un recurso o demanda.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 18). ¿Qué hacer si la autoridad de tránsito no responde la solicitud de revocar un comparendo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-hacer-si-la-autoridad-de-transito-no-responde-la-solicitud-de-revocar-un-comparendo-1943/
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