¿Qué Iva pagado se puede tratar como descontable en actividades exentas?
Leer resumen
Una empresa exenta de IVA, dedicada a la producción de ganado, se pregunta si puede descontar el IVA de bienes y servicios adquiridos, incluyendo Internet y celulares, así como comisiones de subastas. La respuesta indica que, según el artículo 488 del estatuto tributario, el IVA puede ser descontable si los bienes o servicios son considerados costo o gasto y se utilizan en operaciones gravadas. Sin embargo, para su actividad excluida (construcción de vías), el IVA no es descontable, ya que no se adquieren bienes gravados. En resumen, el IVA es descontable para la actividad exenta, pero no para la excluida.
1. Una empresa exenta de IVA, por ser productora de ganado, solo tiene esa actividad. ¿Se pregunta si todos los bienes y servicios que adquiere con IVA deben ser tratados como IVA descontable, incluyendo el IVA que se paga por Internet, celulares de la parte administrativa, así como el IVA que cobra la subasta por comisiones y servicios de ventas?
2. Incluyendo una variable en el punto anterior, donde la empresa, adicional a la actividad productora de ganado, tiene una actividad excluida de IVA, que es la construcción de vías, para esta actividad no adquiere bienes y servicios con IVA. ¿Se pregunta lo mismo del punto anterior? ¿Cómo se debe tratar el IVA en la adquisición de bienes y servicios con esta variable?
Respuestas: (3)
El artículo 488 del estatuto tributario, que regula el IVA que puede ser tratado como descontable, señala que se puede descontar el impuesto sobre las ventas cuando los bienes o servicios adquiridos son deducibles como costo o gasto según el impuesto de renta y se usan en operaciones gravadas con ese impuesto (IVA).
El artículo 488 establece dos requisitos:
- Que los bienes o servicios adquiridos constituyan costo o gasto en renta.
- Que los bienes o servicios adquiridos se destinen o usen en operaciones gravadas con el IVA.
La norma no condiciona que el IVA pagado se destine directamente a la actividad gravada, es decir, el bien o servicio por el que se pagó el IVA no debe estar presente en el producto o servicio gravado.
En ese sentido, cualquier gasto en que la empresa incurra para operar da derecho a tratar como descontable ese IVA, tal como en efecto ocurre con el IVA pagado en los servicios de Internet, papelería o arrendamiento, incluso si es usado por la parte administrativa, porque, se repite, la ley no condiciona el descuento del IVA a que este tenga una relación directa con el producto o servicio gravado.
En cuanto a la segunda pregunta donde la actividad o es gravada sino excluida, el IVA que se pague no puede tratarse como descontable, porque una de las condiciones que establece el artículo 488 para descontarse el IVA es que esté destinado a una actividad gravada, y por eso mismo el artículo 490 del estatuto tributario establece el prorrateo del IVA descontable en los eventos en que no es posible distinguir la parte del IVA destinado a la generación de ingresos excluidos.
Cordial saludo:
En cuanto a la segunda pregunta, se hace referencia a cuando la empresa tiene la actividad exenta (productora de ganado) y adicionalmente tiene una actividad excluida (construcción de vías). ¿Se pregunta cómo debe tratarse el IVA en la adquisición de bienes y servicios?
Nota: para la actividad excluida no se adquieren bienes y servicios gravados con IVA.
Muchas gracias.
ANDRES BOTERO dijo:Cordial saludo:
En cuanto a la segunda pregunta, se hace referencia a cuando la empresa tiene la actividad exenta (productora de ganado) y adicionalmente tiene una actividad excluida (construcción de vías). ¿Se pregunta cómo debe tratarse el IVA en la adquisición de bienes y servicios?
Nota: para la actividad excluida no se adquieren bienes y servicios gravados con IVA.
Muchas gracias.
Ver masSi en el desarrollo de la actividad excluida del IVA no se requieren bienes ni servicios gravados con IVA, no hay efecto, porque no existe un IVA que pueda ser descontable o no. En ese supuesto, todo el IVA que se pague tiene relación con la actividad exenta y sería descontable, siempre y cuando constituya costo o gasto en el impuesto a la renta.
PD: No estamos seguros de haber comprendido su inquietud.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué identificación se utiliza en el documento soporte con proveedores del exterior?
- ¿Cambio de dirección implica generar una nueva resolución de facturación?
- ¿En qué renglón se declaran las compras cuyo Iva no es descontable el en formulario 300?
- ¿Se debe aplicar autorretención especial en renta sobre los rendimientos financieros?
- Impuesto de timbre en cesión de derechos fiduciarios.
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 23). ¿Qué Iva pagado se puede tratar como descontable en actividades exentas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-iva-pagado-se-puede-tratar-como-descontable-en-actividades-exentas-1344/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes