¿Qué ocurre cuando Colpensiones revoca una pensión de sobrevivientes y no hay más beneficiarios?
Colpensiones revocó la pensión de sobrevivientes al cónyuge permanente por incumplimiento de requisitos. ¿Si no hay más beneficiarios que sucede con la pensión? ¿Hay alguna alternativa para que no se pierda?
Respuestas: (1)
La pensión de sobrevivientes se otorga a la persona o personas que demuestren ser beneficiarios según el artículo 47 de la ley 100 de 1993, y si no existe ningún beneficiario esa pensión «se pierde».
Los probables beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se clasifican en tres categorías a saber:
- Cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos con derecho:
- Cónyuge o compañero(a) permanente.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, si están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependían económicamente del causante.
- Hijos inválidos, sin límite de edad, si dependían económicamente del causante y mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Distribución de la pensión: La pensión se comparte entre el cónyuge/compañero(a) permanente y los hijos con derecho.
- Padres:
- En ausencia de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho.
- Serán beneficiarios si dependían económicamente del causante.
- Hermanos inválidos:
- A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y padres con derecho.
- Serán beneficiarios si dependían económicamente del causante y tienen invalidez.
Si no existen beneficiarios de la primera categoría se buscan en la segunda, y si no hay beneficiarios en la segunda categoría se buscan en la tercera categoría, y si tampoco hay beneficiarios allí la pensión de sobrevivientes desaparece por falta de beneficiarios.
Colpensiones no reconocerá la pensión de sobrevivientes a personas distintas a las señaladas por la ley como sobrinos, nietos, primos, etc.