¿Qué personas jurídicas están obligadas a presentar la conciliación fiscal?
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La duda planteada se centra en qué personas jurídicas deben presentar la conciliación fiscal, además de aquellas con ingresos iguales o superiores a 45.000 UVT. La solución, según el artículo 1.7.2 del decreto 1625 de 2016, es que todos los contribuyentes del impuesto a la renta obligados a llevar contabilidad deben presentar este formato, salvo aquellos que en el año anterior tuvieron ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT. Por lo tanto, cualquier empresa que cumpla con estos requisitos está obligada a hacerlo.
Aparte de los contribuyentes cuyos ingresos hubiesen sido iguales o superiores a 45.000 UVT, ¿Quiénes más están obligados a elaborar y presentar dicho formato?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 1.7.2 del decreto 1625 de 2016, todo contribuyente del impuesto a la renta obligado a llevar contabilidad, sin distinción entre personas jurídicas y naturales, debe presentar la conciliación fiscal, excepto aquellos que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT.
Es decir que, todo contribuyente que obtenga ingresos iguales o superiores a 45.000 UVT deberá presentar el formato de conciliación fiscal si cumple las siguientes condiciones:
- Es contribuyente del impuesto a la renta.
- Está obligado a llevar contabilidad.
De modo que cualquier empresa, sin importar su tipo societario que cumpla esas condiciones, debe presentar la conciliación fiscal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 8). ¿Qué personas jurídicas están obligadas a presentar la conciliación fiscal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-personas-juridicas-estan-obligadas-a-presentar-la-conciliacion-fiscal-2032/
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