📅 28/03/2025
💬 4

Publicado: 2025-05-05
Editado: 2025-05-05 por Gerencie.com

¿Qué prelación hay entre obligaciones alimentarias, laborales y bancarias?

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En la discusión se plantea la duda sobre el orden de prelación entre obligaciones alimentarias, laborales y bancarias cuando se cobran simultáneamente. La solución expuesta indica que la prelación se establece de la siguiente manera: primero las obligaciones alimentarias, luego las laborales y, por último, las financieras. Se destaca que las obligaciones alimentarias tienen prioridad, especialmente si son a favor de menores, según la legislación vigente. Las obligaciones laborales también son de alta prioridad, mientras que las obligaciones financieras ocupan las últimas posiciones en la clasificación de créditos.

¿Cómo opera la prelación de créditos, considerando que existen 3 tipos de obligaciones que se están cobrando simultáneamente: obligación alimentaria, obligación laboral y obligación financiera o bancaria?

Considerando que solo la obligación bancaria está garantizada en una hipoteca.

Respuestas: (2)

📅 14/01/2005
💬 2009

Publicado:2025-05-05
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Cuando se tienen obligaciones alimentarias, laborales y obligaciones con bancos, la prelación se aplica en el siguiente orden:

  1. Obligaciones alimentarias.
  2. Obligaciones laborales
  3. Obligaciones financieras

Las obligaciones laborales y alimentarias son de primera clase según el artículo 2495 del código civil, pero se imponen las obligaciones alimentarias sobre las demás de la misma clase siempre que sean a favor de menores de edad, conforme lo señala el artículo 134 de la ley 1098 de 2006.

Las obligaciones financieras por deudas con tarjeta de crédito o créditos de libre inversión son de la quinta clase (la última), y los hipotecarios de tercera clase.

Consulte:

📅 28/03/2025
💬 4

Publicado:2025-05-06
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Gerencie.com dijo:Cuando se tienen obligaciones alimentarias, laborales y obligaciones con bancos, la prelación se aplica en el siguiente orden:

  1. Obligaciones alimentarias.
  2. Obligaciones laborales
  3. Obligaciones financieras

Las obligaciones laborales y alimentarias son de primera clase según el artículo 2495 del código civil, pero se imponen las obligaciones alimentarias sobre las demás de la misma clase siempre que sean a favor de menores de edad, conforme lo señala el artículo 134 de la ley 1098 de 2006.

Las obligaciones financieras por deudas con tarjeta de crédito o créditos de libre inversión son de la quinta clase (la última), y los hipotecarios de tercera clase.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 5). ¿Qué prelación hay entre obligaciones alimentarias, laborales y bancarias? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-prelacion-hay-entre-obligaciones-alimentarias-laborales-y-bancarias-1377/

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