¿Qué sanción se paga al presentar la información exógena extemporánea antes de que la Dian notifique el pliego de cargos?
¿Qué sanción debo liquidar en el caso en el que un formato de la información exógena no haya sido presentado por error involuntario y se va a realizar la corrección de este de manera voluntaria? ¿Se debe reportar este formato con sanción por extemporaneidad o aplica la sanción del Art. 651 E.T.?
Según el Parágrafo 1, el obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo, reducida al diez por ciento (10%).
¿Quiere decir que debo pagar el 10% de lo calculado como sanción?
Respuestas: (1)
Es correcto. Si la Dian aún no le ha notificado un pliego de cargos, puede presentar la información exógena, liquidar la sanción por presentación extemporánea contenida en el literal c) del numeral primero del artículo 651 del estatuto tributario, reducida al 10%, es decir, solo paga el 10% de la sanción que liquide, sin que sea inferior a la sanción mínima ($471.000).
El parágrafo es claro en afirmar que la reducción aplica para la sanción a que hace referencia el numeral 1, sin limitarla a ningún literal del dicho numeral, así que aplica para cualquiera de los tres escenarios:
- No se presentó
- Se presentó con errores
- Se presentó extemporáneamente
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 28). ¿Qué sanción se paga al presentar la información exógena extemporánea antes de que la Dian notifique el pliego de cargos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-sancion-se-paga-al-presentar-la-informacion-exogena-extemporanea-antes-de-que-la-dian-notifique-el-pliego-de-cargos-1970/
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