¿Qué tarifa de retención se aplica a los honorarios percibidos por los declarantes de renta?
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La duda planteada en el foro se centra en la tarifa de retención aplicable a los honorarios de los declarantes de renta. La respuesta aclara que, en general, la retención es del 10% para personas naturales, pero se eleva al 11% si se cumplen ciertas condiciones: si los ingresos proyectados superan 3.300 UVT o si los pagos acumulados de un mismo agente retenedor a una persona natural también superan esa cifra. Esto significa que incluso un contribuyente que no ha declarado renta puede estar sujeto a la tarifa del 11% si se cumplen estos criterios, independientemente de su estado en el RUT.
Respuestas: (1)
La retención en la fuente por concepto de honorarios, cuando el contratista es declarante de renta, es del 11%, según se desprende de lo dicho por el inciso segundo del artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual afirma que la tarifa de retención por honorarios en contribuyentes no obligados a declarar renta es del 10%, por lo que a aquellos que sí lo son se les aplica la tarifa del 11%. Si los honorarios se pagan a personas jurídicas, en todos los casos es del 11%.
Sin embargo, debe tenerse presente que la tarifa del 11% establecida en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 para las personas naturales está condicionada al monto de los ingresos o al valor del contrato, y no a la calidad de declarante de renta, lo que se puede resumir así:
- Tarifa del 10%. Aplicable de forma general a pagos o abonos en cuenta por honorarios o comisiones a personas naturales.
- Tarifa del 11%. Se aplica en cualquiera de los siguientes casos:
- Ingresos proyectados según contrato: Si del contrato se estima que los ingresos anuales del beneficiario superan 3.300 UVT.
- Pagos acumulados por el mismo agente retenedor: Si los pagos acumulados durante el año gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan 3.300 UVT.
De este modo, incluso si el contribuyente no es declarante de renta, pero respecto al mismo agente retenedor se configuran las anteriores condiciones, se aplica el 11%.
Esto es pertinente para el caso de una persona natural que nunca ha declarado renta, pero que en el presente año pueda serlo, de modo que, aun cuando en el RUT no aparezca como obligado a declarar, se le debe aplicar el 11% si se dan los anteriores supuestos.
El valor de referencia son 3.300 Uvt, que son $15.712.000 para 2026
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 10). ¿Qué tarifa de retención se aplica a los honorarios percibidos por los declarantes de renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-tarifa-de-retencion-se-aplica-a-los-honorarios-percibidos-por-los-declarantes-de-renta-1308/
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