¿Quién debe facturar en una sucesión ilíquida?
¿Si una sucesión ilíquida sigue generando ingresos, el heredero designado como administrador de bienes ante la Dian puede facturar en nombre de la sucesión ilíquida o el representante designado ante la Dian puede facturar?
Respuestas: (1)
La facturación la debe realizar la sucesión ilíquida, y quien la representa es la persona que haya sido designada como representante en el Rut de la sucesión ilíquida.
Cuando fallece una persona los herederos deberán designar un administrador de los bienes de la sucesión según el artículo 572 del estatuto tributario, o un representante de la sucesión en los términos del parágrafo del mismo artículo 572, y si la sucesión a nombrado a los dos, tanto el administrador de los bienes como el representante ante la Dian, el que debe facturar o representar a la sucesión es quien figure en el Rut, y si todavía no se ha actualizado el Rut para incluir al representante se debe proceder a ello.
Recordemos que el Rut de la persona fallecida deberá ser actualizado para incluir el nombre de la persona que en adelante representará la naciente sucesión ilíquida, y es el representante que figure en el Rut quien deberá facturar.
En consecuencia, la respuesta la da el Rut, y quien tiene la obligación de facturar y declarar es la persona que figure allí como representante, pues sólo puede haber una.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 23). ¿Quién debe facturar en una sucesión ilíquida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-debe-facturar-en-una-sucesion-iliquida-320/
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