¿Quién fija el precio en la compra de inmuebles para la construcción obras públicas de transporte?

Cuando el municipio de Medellín necesita comprar una vivienda porque se construirá el metro de la 80, ¿quién pone el precio por el que debe vender el dueño de la vivienda o cómo se establece este valor?

Fecha: 2025-04-12

Respuestas: (1)

El precio de compra de los inmuebles que se requieren para la construcción de obras públicas de transporte es fijado por la entidad encargada del proyecto, es decir, la entidad que debe comprar esos inmuebles.

Respecto a cómo se fija el precio de compra, tratándose de enajenación voluntaria, el valor se establece de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013.

Según esta norma, el precio de adquisición del inmueble será igual a su valor comercial, determinado por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), catastros descentralizados o peritos autorizados, conforme a los criterios del IGAC. Este valor se basará en la normativa urbanística vigente y el uso económico del inmueble, e incluirá, si corresponde, una indemnización por daño emergente (valor del inmueble) y lucro cesante (rendimientos del inmueble hasta por seis meses).

En consecuencia, la entidad encargada de la ejecución de la obra elabora una propuesta a cada propietario, quien puede o no aceptarla; y en caso de no aceptarla, se pasa a la etapa de expropiación administrativa, que es un proceso distinto.

Fecha: 2025-04-12
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 12). ¿Quién fija el precio en la compra de inmuebles para la construcción obras públicas de transporte? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-fija-el-precio-en-la-compra-de-inmuebles-para-la-construccion-obras-publicas-de-transporte-1312/

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