¿Se puede evitar el pago de intereses en el registro extemporáneo de escrituras públicas?

Buen día, la casa de mi mamá se levantó la hipoteca en 1974, pero no se registró la escritura de levantamiento de la hipoteca. En el registro, nos cobran $3.440.000 por intereses. ¿No hay alguna ley o forma de solicitar una rebaja en esos intereses, ya que fue error de mi papá por no registrar ese documento y ahora nosotros no podemos asumir ese costo?

Fecha: 2025-05-28

Respuestas: (1)

El artículo 14 del decreto 650 de 1996 establece la obligación de pagar intereses moratorios cuando los actos sujetos a registro no se registren dentro de los términos allí establecidos, sin establecer un límite temporal respecto al tiempo durante el cual se causarán esos intereses, de modo que correrán hasta tanto se realice el registro.

En consecuencia, la oficina de registro se abstendrá de registrar la escritura de cancelación de hipoteca si no se acredita el pago de los intereses a que haya lugar. Hay varios pronunciamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre ese tema, como la resolución 161 de agosto de 2023.

De otra parte, no conocemos una ley que contemple una condonación o amnistía de esos intereses, así que habrá que pagarlos, y sólo restaría determinar si los intereses que le están cobrando son los correctos o no, tema que no podemos resolver.

Plazo para registrar una escritura pública.Plazo que la ley confiere para registrar las escrituras de compraventa en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Fecha: 2025-05-28
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 28). ¿Se puede evitar el pago de intereses en el registro extemporáneo de escrituras públicas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-evitar-el-pago-de-intereses-en-el-registro-extemporaneo-de-escrituras-publicas-1482/