¿Quién liquida y paga el impuesto al consumo de licores departamental?
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Un usuario del foro pregunta sobre la obligación de cobrar y liquidar el impuesto al consumo departamental al vender licores para llevar en su bar o discoteca. La respuesta aclara que el impuesto al consumo de licores, regulado por la ley 788 de 2002, es responsabilidad de los productores, no de los distribuidores minoristas como bares y discotecas. Por lo tanto, estos establecimientos no deben cobrar ni declarar dicho impuesto, pero deben asegurarse de que los licores que venden hayan pagado el impuesto correspondiente, ya que podrían ser responsables solidarios si el productor no lo hizo.
Si soy un Bar o Discoteca y vendo licores para llevar y ser consumidos fuera del establecimiento cobraría el IVA del 5% y no el impuesto nacional al consumo del 8%, pero entonces:
¿Tengo que cobrar un impuesto al consumo departamental? y de ser así, ¿este cómo se liquidaría y donde se pagaría?
Respuestas: (1)
El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, regulado por la ley 788 de 2002, es un impuesto departamental que deben liquidar los productores según dispone el artículo 52 de la referida ley, de modo que no debe ser cobrado, ni facturado ni declarado por los distribuidores minoristas como bares y discotecas.
Debe tenerse en cuenta que cuando el establecimiento de comercio distribuye licores no debe cobrar el impuesto al consumo departamental, pero debe asegurarse de que los licores que distribuye han pagado dicho impuesto en cabeza de quien corresponde, esto es, el productor, porque serán responsables solidarios si el productor no pagó ese impuesto, lo que suele suceder con licores de contrabando.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 18). ¿Quién liquida y paga el impuesto al consumo de licores departamental? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-liquida-y-paga-el-impuesto-al-consumo-de-licores-departamental-874/
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