¿Quién paga la incapacidad laboral durante la suspensión del contrato de trabajo?
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Un trabajador sancionado con una suspensión de contrato de 15 días presentó una incapacidad laboral de 10 días durante ese periodo. La discusión aclara que, aunque el empleador no está obligado a pagar el salario durante la suspensión, sí debe cubrir el auxilio económico por incapacidad, ya que es una obligación relacionada con la salud del trabajador. La EPS también se involucra, ya que el empleador sigue pagando las cotizaciones a salud. Por lo tanto, el trabajador debe entregar su incapacidad al empleador, quien la pagará y luego gestionará el reembolso con la EPS.
Respuestas: (1)
La incapacidad laboral deberá ser pagada por la empresa como de costumbre, porque el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, señala que en tal caso el empleador no está obligado a pagar el salario, pero corren a cargo del empleador las obligaciones derivadas de la enfermedad del trabajador, y una de esas obligaciones es precisamente el pago del auxilio económico por incapacidad, que no es salario.
Además, téngase en cuenta que el auxilio de incapacidad es reconocido por la EPS, y durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador sigue pagando las cotizaciones a salud, así que la EPS debe pagar esas incapacidades laborales, que se las paga a la empresa; así que mal haría la empresa al no pagar la incapacidad laboral al trabajador y luego recobrar a la EPS.
En consecuencia, cuando el trabajador se incapacite estando suspendido el contrato de trabajo, deberá pasar la incapacidad al empleador para que este se la pague y luego gestione ante la EPS su reconocimiento y reembolso.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 10). ¿Quién paga la incapacidad laboral durante la suspensión del contrato de trabajo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-paga-la-incapacidad-laboral-durante-la-suspension-del-contrato-de-trabajo-1204/
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