¿Registro civil digital es válido en procesos de sucesión y liquidación de sociedad conyugal?
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La duda planteada se centra en la validez del registro civil digital de matrimonio en procesos de sucesión y liquidación de sociedad conyugal. La respuesta aclara que, para acreditar el matrimonio en estos procesos, es necesario presentar una copia del registro civil con las anotaciones pertinentes. Esto se debe a que se requiere una prueba reciente del estado civil, que solo se puede obtener a través de las anotaciones. Por lo tanto, el registro civil digital sin anotaciones no es suficiente, ya que no permite al funcionario verificar el estado civil actual de las partes involucradas.
¿Se puede hacer uso del registro civil digital de matrimonio para acreditar la existencia de un matrimonio en un proceso de sucesión donde no ha habido lugar a la liquidación conyugal del fallecido? ¿O se requiere la copia original con las anotaciones?
Respuestas: (1)
Para realizar procesos de sucesión y liquidación de sociedad conyugal en los que se requiere acreditar el matrimonio o el estado civil de los interesados, es necesario aportar copia del registro civil con anotaciones, ya que se debe presentar prueba reciente del estado civil de la persona y eso solo es posible si se tienen las anotaciones que correspondan.
En consecuencia, si el registro civil digital de matrimonio (Certificado Del Estado Civil Digital) no presenta las anotaciones correspondientes, no sería válido, porque el funcionario debe poder verificar la realidad actual del estado civil de las partes involucradas en el proceso.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 6). ¿Registro civil digital es válido en procesos de sucesión y liquidación de sociedad conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/registro-civil-digital-es-valido-en-procesos-de-sucesion-y-liquidacion-de-sociedad-conyugal-1194/
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