¿Rentista de capital residente fuera de Colombia está obligado a pagar EPS?
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Un usuario preguntó si un rentista de capital colombiano residente fuera de Colombia está obligado a pagar EPS. La respuesta aclara que no, ya que la afiliación a una EPS y los aportes a salud son obligatorios solo para quienes residen en el país, conforme al artículo 162 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, si el residente en el exterior genera ingresos en Colombia, debe cotizar a pensión, pero no a salud, dado que la EPS no ofrece cobertura fuera del país.
Respuestas: (1)
No. Un colombiano residente en el exterior no está obligado a pagar aportes a salud ni a estar afiliado a una EPS porque el sistema de salud está sujeto al principio de territorialidad, que sólo aplica y presta los servicios a quienes residen en el país, sean nacionales o extranjeros, según lo establece el artículo 162 de la Ley 100 de 1993.
Si el residente en el exterior obtiene ingresos en el país, debe cotizar a pensión, pero no a salud, debido a que la EPS no tiene cobertura en el exterior, razón por la cual la afiliación y pago de cotizaciones no es obligatoria.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 20). ¿Rentista de capital residente fuera de Colombia está obligado a pagar EPS? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/rentista-de-capital-residente-fuera-de-colombia-esta-obligado-a-pagar-eps-2054/
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