¿Se aplica autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados?
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Un usuario del foro pregunta si debe aplicar autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados, siendo autorretenedor en renta. Las respuestas indican que sí, la autorretención especial en renta se aplica a todos los ingresos gravados, incluidos los intereses moratorios. Sin embargo, no se aplica si el ingreso está exento o no gravado, lo que no es el caso aquí. Además, el porcentaje de retención debe corresponder a la actividad principal del contribuyente. En resumen, sí se debe aplicar autorretención a los intereses moratorios facturados.
Respuestas: (1)
La autorretención especial en renta se debe aplicar a todos los ingresos que se causen y que están gravados con el impuesto a la renta, como es el caso de los intereses que el contribuyente cobre a sus clientes, sean remuneratorios o moratorios.
No se aplica autorretención cuando el ingreso causado está exento del impuesto a la renta, o es un ingreso no gravado, como lo señala el artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016, y ese no es el caso de los intereses comerciales que se cobran a los clientes.
En cuanto al porcentaje de retención, es el que corresponde a la actividad principal del contribuyente al tratarse de la autorretención especial.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 8). ¿Se aplica autorretención en el cobro de intereses moratorios facturados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-aplica-autorretencion-en-el-cobro-de-intereses-moratorios-facturados-2031/
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