¿Se cobran intereses por el retraso cuando no se paga una sentencia laboral ejecutoriada?
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La duda planteada es si se deben cobrar intereses por el retraso en el pago de una sentencia laboral ejecutoriada. La respuesta es afirmativa: una vez que la sentencia es firme, el empleador debe pagar la suma liquidada y, si no lo hace, se generan intereses por mora hasta que se realice el pago total. Además, si la empresa no cumple con el pago, se debe iniciar un proceso ejecutivo laboral para reclamar tanto la cantidad adeudada como los intereses desde la fecha de la sentencia. Es importante realizar este proceso dentro de los tres años siguientes para evitar la prescripción del derecho a cobrar.
Respuestas: (1)
Sí. Una vez la sentencia queda ejecutoriada la suma liquidada en ella debe ser pagada por el empleador y si este no paga oportunamente se causan intereses por mora hasta que se pague la totalidad del valor liquidado en la sentencia.
Cuando la empresa demandada no paga las sumas por las que fue condenada en la sentencia, se debe iniciar un proceso ejecutivo laboral en el cual se reclama el pago las sumas liquidadas en dicha sentencia y los intereses moratorios desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada y hasta la fecha en que se acredite el pago.
Que la sentencia salga a favor del trabajador no implica que necesariamente la empresa pague, y por ello una vez finalizado el proceso laboral ordinario se debe iniciar un proceso ejecutivo laboral con base a la sentencia proferida en el proceso ordinario, la cual se debe interponer dentro de los 3 años siguientes para evitar la prescripción.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 14). ¿Se cobran intereses por el retraso cuando no se paga una sentencia laboral ejecutoriada? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-cobran-intereses-por-el-retraso-cuando-no-se-paga-una-sentencia-laboral-ejecutoriada-571/
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