¿Se debe notificar al demando antes de solicitar el secuestro de bienes?

Si ya hicieron la inscripción de la medida de embargo de inmueble dentro de un proceso ejecutivo, ¿corresponde solicitar el secuestro o primero se debe notificar al demandado ya habiendo sido aplicado el embargo? ¿O puedo esperar a que se aplique el secuestro? Entiendo que iría primero la notificación. O puedo hacerlo incluso al mismo tiempo?

Fecha: 2025-11-20. Editado 2025-11-20 por dayanaepsierra22

Respuestas: (4)

La regla general establecida en el artículo 298 del Código General del Proceso es que las medidas cautelares se ejecutan antes de la notificación del auto que las decreta.

Adicionalmente, el artículo 37 del Código General del Proceso permite que el juez ordene practicar medidas cautelares antes de notificar el mandamiento de pago, sin especificar el tipo de medida cautelar, por lo que aplicaría a cualquiera, como el embargo y el secuestro. Además, el artículo 599 del Código General del Proceso permite solicitar el secuestro en la misma presentación de la demanda, de modo que la notificación del mandamiento de pago se puede hacer luego.

El secuestro es posterior al embargo, porque el artículo 601 del Código General del Proceso señala que, en el caso de bienes sujetos a registro, este solo se puede practicar una vez que se haya inscrito el embargo. Así que, aunque se solicite en la presentación de la demanda, solo se hará efectivo luego de inscrito el embargo.

Lo recomendable es que el mandamiento de pago se notifique luego de inscrito el embargo y solicitado el secuestro, pero antes de que se practique la diligencia de secuestro.

Fecha: 2025-11-21
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Gerencie.com dijo:La regla general establecida en el artículo 298 del Código General del Proceso es que las medidas cautelares se ejecutan antes de la notificación del auto que las decreta.

Adicionalmente, el artículo 37 del Código General del Proceso permite que el juez ordene practicar medidas cautelares antes de notificar el mandamiento de pago, sin especificar el tipo de medida cautelar, por lo que aplicaría a cualquiera, como el embargo y el secuestro. Además, el artículo 599 del Código General del Proceso permite solicitar el secuestro en la misma presentación de la demanda, de modo que la notificación del mandamiento de pago se puede hacer luego.

El secuestro es posterior al embargo, porque el artículo 601 del Código General del Proceso señala que, en el caso de bienes sujetos a registro, este solo se puede practicar una vez que se haya inscrito el embargo. Así que, aunque se solicite en la presentación de la demanda, solo se hará efectivo luego de inscrito el embargo.

Lo recomendable es que el mandamiento de pago se notifique luego de inscrito el embargo y solicitado el secuestro, pero antes de que se practique la diligencia de secuestro.

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Bien, pero en una respuesta más arriba me indican que lo ideal es no hacer la notificación personal durante la diligencia de secuestro porque pueden querer llegar a entorpecerla, y aquí me indican que notificar antes de que se lleve a cabo la diligencia de secuestro. ¿Acaso eso también no podría llegar a que se entorpezca el proceso e incluso con más posibilidades? Porque tuvieron tiempo para pensar en cómo hacerlo, mientras que si se notifica durante la diligencia, ¿no?

Fecha: 2025-11-21
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dayanaepsierra22 dijo:Bien, pero en una respuesta más arriba me indican que lo ideal es no hacer la notificación personal durante la diligencia de secuestro porque pueden querer llegar a entorpecerla, y aquí me indican que notificar antes de que se lleve a cabo la diligencia de secuestro. ¿Acaso eso también no podría llegar a que se entorpezca el proceso e incluso con más posibilidades? Porque tuvieron tiempo para pensar en cómo hacerlo, mientras que si se notifica durante la diligencia, ¿no?

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A lo que nos referimos es que no es ideal hacer la notificación del mandamiento de pago durante la diligencia de secuestro porque podría no darse esa notificación, ya que es probable que el demandado no esté presente en ella.

Lo que no se hace es notificar la diligencia de secuestro, que es distinto a notificar el mandamiento de pago, que, como señaló, la ley permite hacerlo luego de las medidas cautelares (Artículos 37 y 298 CGP).

Fecha: 2025-11-21
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Gerencie.com dijo:A lo que nos referimos es que no es ideal hacer la notificación del mandamiento de pago durante la diligencia de secuestro porque podría no darse esa notificación, ya que es probable que el demandado no esté presente en ella.

Lo que no se hace es notificar la diligencia de secuestro, que es distinto a notificar el mandamiento de pago, que, como señaló, la ley permite hacerlo luego de las medidas cautelares (Artículos 37 y 298 CGP).

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Entendido, muchísimas gracias. Entonces, por ejemplo, ¿no habría problema si se realiza el trámite del secuestro y en el mismo se le indicara a la parte demandada, de estar ahí, que próximamente se le notificará del proceso que dio lugar a la medida, y quizás el día siguiente hacer la notificación bajo el régimen de la ley 806? Mi preocupación es que de pronto no me validen el secuestro, porque cuando se vaya a realizar la persona demandada, de estar ahí, diga que a ella nunca la han notificado del proceso, que es precisamente lo que yo no quiero para no ponerla en sobreaviso, pero por lo que entiendo, no pasa nada.

Fecha: 2025-11-21
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 20). ¿Se debe notificar al demando antes de solicitar el secuestro de bienes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-notificar-al-demando-antes-de-solicitar-el-secuestro-de-bienes-1947/

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