¿Se debe pagar liquidación a un trabajador incapacitado?
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En la discusión se plantea la duda sobre si un trabajador incapacitado durante todo el año tiene derecho a recibir liquidación al finalizar su contrato. La respuesta es afirmativa: la incapacidad no afecta el derecho a la liquidación, que incluye prestaciones sociales como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones no disfrutadas. Esto se debe a que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el trabajador mantiene sus derechos a pesar de estar incapacitado.
Respuestas: (1)
Sí. El hecho que el trabajador haya estado incapacitado por largo tiempo no afecta su derecho a la liquidación en caso de terminar el contrato de trabajo, y se liquidará por todo el tiempo que estuvo vinculado incluyendo aquel que estuvo incapacitado.
La liquidación está comprendida básicamente por las prestaciones sociales, esto es, la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones no disfrutadas, a las que sigue teniendo derecho el trabajador a pesar de haber estado incapacitado.
Lo anterior se debe a que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, y al no estar suspendido, el trabajador sigue teniendo derecho a los conceptos señalados anteriormente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 22). ¿Se debe pagar liquidación a un trabajador incapacitado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-liquidacion-a-un-trabajador-incapacitado-704/
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