📅 25/12/2023
💬 787

Publicado: 2025-11-12

¿Se debe pagar penalidad en la cesión del contrato de arrendamiento?

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En una discusión sobre si se debe pagar una penalidad al solicitar la cesión de un contrato de arrendamiento, se concluyó que no es necesario. La penalidad solo se aplica en casos de incumplimiento o terminación unilateral del contrato, situaciones que no ocurren en una cesión. Al ceder el contrato, este sigue vigente con un nuevo arrendatario, siempre que el arrendador acepte la cesión. Por lo tanto, no hay incumplimiento y no se debe pagar ninguna penalidad.

Hablando del contrato de arrendamiento, cuando un arrendatario solicita a un propietario una cesión del contrato, ¿debe pagar la penalidad por incumplimiento?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2025-11-12
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La penalidad o cláusula de incumplimiento se causa y se paga cuando el contrato de arrendamiento se incumple o se termina unilateralmente sin una justa causa, y esos supuestos no se dan cuando hay cesión del contrato.

La cesión del contrato no implica su terminación y, por lo tanto, este sigue vigente, pero con otro sujeto; en este caso, otro arrendatario, así que no hay terminación del contrato.

Adicionalmente, si el arrendador acepta la cesión del contrato, no hay incumplimiento alguno por parte del arrendatario, de modo que en ningún caso se debe pagar penalidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 12). ¿Se debe pagar penalidad en la cesión del contrato de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-penalidad-en-la-cesion-del-contrato-de-arrendamiento-1931/

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