¿Se debe pagar seguridad social sobre dividendos decretados?
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La duda planteada es si se debe pagar seguridad social sobre dividendos decretados que fueron capitalizados en lugar de pagados. La solución es que, cuando los dividendos se capitalizan, se deben pagar aportes a la seguridad social, ya que se considera un pago en especie. Si los dividendos son solo decretados y no capitalizados, la obligación de pagar dependerá de si la persona está obligada a llevar contabilidad: quienes sí deben cotizar sobre los ingresos causados, y quienes no, solo sobre los ingresos efectivamente percibidos.
Respuestas: (1)
Cuando los dividendos se decretan y se capitalizan, se deben pagar aportes a la seguridad social sobre el valor de esos dividendos, en razón de que la capitalización equivale a un pago, a un pago en especie, ya que el accionista recibe acciones en lugar de dinero.
Si los dividendos son decretados, pero no son pagados ni capitalizados, la obligación de pagar seguridad social dependerá de si la persona está o no obligada a llevar contabilidad.
Según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, si la persona está obligada a llevar contabilidad, la cotización a la seguridad social se realiza sobre los ingresos causados, así no se hayan pagado, y si no está obligada a llevar contabilidad, se cotiza únicamente sobre los ingresos efectivamente percibidos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 2). ¿Se debe pagar seguridad social sobre dividendos decretados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-seguridad-social-sobre-dividendos-decretados-830/
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