¿Arrendadores deben pagar seguridad social por sus ingresos?
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En la discusión, se plantea la duda sobre si los arrendadores deben pagar seguridad social por sus ingresos. La respuesta es afirmativa: todas las personas naturales que obtienen ingresos por arrendamiento, ya sea de viviendas o locales comerciales, deben contribuir a la seguridad social como trabajadores independientes. El aporte se calcula sobre el 40% de los ingresos, tras deducir costos presuntos, que para arrendamientos es del 27.5%. Además, se debe considerar la suma de todos los ingresos independientes para determinar la base de cotización. Se sugiere utilizar una calculadora para facilitar el cálculo del aporte.
Respuestas: (1)
Sí. Toda persona natural que obtenga ingresos por arrendamiento, ya sea de una vivienda, local comercial, maquinaria o cualquier otro concepto, debe pagar seguridad social sobre esos ingresos como trabajador independiente.
El pago se realiza sobre el 40% de los ingresos, previo deducción de los costos presuntos, que para el caso de los ingresos por arrendamiento se clasifica como rentista de capital, y como tal puede descontar el 27.5% por concepto de costo presunto.
Es importante precisar que para determinar la base de cotización se suman todos los ingresos que la persona tenga como independiente, y sobre ese total se determina el 40%.
Para calcular el valor del aporte a seguridad social, utilice nuestra calculadora de aportes a seguridad social en trabajadores independientes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 5). ¿Arrendadores deben pagar seguridad social por sus ingresos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/arrendadores-deben-pagar-seguridad-social-por-sus-ingresos-2085/
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