Cálculo de las prestaciones sociales cuando no se paga auxilio de transporte

Tengo una empleada de servicio doméstico a la que no se le paga auxilio de transporte porque trabaja como interna.

¿Cómo debo liquidar las prestaciones sociales como la prima de servicios y el auxilio de cesantías, cuando se afirma que el auxilio de transporte hacer parte de base para su liquidación?

Fecha: 2024-01-17. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

El artículo 7 de la ley 1 de 1963, para efecto de la liquidación de las prestaciones sociales, incorpora el auxilio de transporte como parte de la base para su liquidación, pero ello es así siempre que el auxilio de transporte se pague.

Si el auxilio de transporte no se paga porque de acuerdo a la ley no es obligatorio, como en los casos en que el trabajador devenga más 2 salarios mínimos, cuando reside en el lugar de trabajo, o cuando la empresa suministra el transporte, no debe incluirse en la base para liquidar las prestaciones sociales, por el simple hecho de que no existe, de que su valor es 0.

La ley no impone una base ficticia ni teórica para liquidar las prestaciones sociales. Estas se liquidan sobre los pagos salariales que reciba el trabajador, inclusos si son inferiores a 1 salario mínimo.

Incluso cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte y no se le paga. En tal caso, las prestaciones sociales se liquidarán sobre lo que el valor que efectivamente se le ha pagado al trabajador, que no incluye el auxilio de transporte.

Por supuesto que luego el trabajador puede reclamar el pago del auxilio de transporte al que tenía derecho, lo que implica reliquidar las prestaciones sociales para incluir el auxilio de transporte.

Fecha: 2024-01-17
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