¿Se deben levantar las medidas cautelares cuando se apela una sentencia en procesos ejecutivos?
Si, en un proceso ejecutivo, el juez de primera instancia decreta la terminación del proceso y la contraparte apela y se envía al tribunal, ¿el juez de primera instancia puede decretar el levantamiento de las medidas cautelares?
Respuestas: (1)
Si el juez decreta la terminación del proceso ejecutivo, significa que las excepciones que el ejecutado alegó contra el mandamiento de pago prosperaron en su totalidad. Por lo tanto, en nuestro criterio, las medidas cautelares, como el embargo y secuestro de bienes, deben ser levantadas.
Es así como el numeral 3 del artículo 443 del Código General del Proceso señala que la sentencia de excepciones que es totalmente favorable al demandado pone fin al proceso y dispone que, en dicha sentencia, se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos. Así que el juez, en caso de emitir sentencia en sentido favorable al demandado, necesariamente deberá levantar las medidas cautelares que haya decretado previamente.
Una vez el juez dicte la sentencia en los anteriores términos, donde debió levantar las medidas cautelares, el demandante o ejecutante puede apelarla si se cumplen los presupuestos para ello, y le corresponderá al juez superior pronunciarse sobre cualquier cuestionamiento planteado en la apelación, porque el juez de primera instancia ya no puede pronunciarse sobre su propia sentencia ni realizar actuación alguna.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 5). ¿Se deben levantar las medidas cautelares cuando se apela una sentencia en procesos ejecutivos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-levantar-las-medidas-cautelares-cuando-se-apela-una-sentencia-en-procesos-ejecutivos-1078/
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