¿Se deben pagar prestaciones sociales en la etapa lectiva del contrato de aprendizaje?
Se debe liquidar prestaciones sociales a los aprendices SENA solo en la etapa práctica o también en la etapa lectiva? Esto es para los casos en que la empresa contrate aprendices desde la etapa lectiva y pasen a la práctica en la empresa.
Respuestas: (1)
Las prestaciones sociales (prima de servicio, auxilio de cesantías e intereses de cesantías) se pagan únicamente durante la epata práctica del contrato de aprendizaje, de manera que durante la etapa lectiva no se pagan prestaciones sociales.
Esto se debe a que el inciso 5 del numeral 2 del artículo 81 del código sustantivo del trabajo señala:
«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»
La norma dice que el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones durante la fase práctica en la formación tradicional, o durante todo el periodo en la formación dual lo que claramente excluye a la etapa lectiva.
En la formación dual las prestaciones sociales se pagan durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, porque el aprendiz debe trabajar de forma simultánea al tiempo que recibe formación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 10). ¿Se deben pagar prestaciones sociales en la etapa lectiva del contrato de aprendizaje? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-pagar-prestaciones-sociales-en-la-etapa-lectiva-del-contrato-de-aprendizaje-1740/
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