¿Se deben registrar contablemente los intereses capitalizados?
¿Una empresa que posea una inversión financiera capitalizable a un año debe registrar los intereses ganados y las retenciones efectuadas (de manera mensual) capitalizando la inversión, aunque aún no haya vencido la inversión?
Respuestas: (1)
Bajo el principio de devengo, los intereses que se causen y se capitalicen deben ser reconocidos en la contabilidad, incluso si el instrumento de inversión no ha vencido.
Es así porque el interés se reconoce, se causa y, en lugar de pagarse, se capitaliza; es decir, incrementa el valor de la inversión, del activo, por lo que el ingreso se causa efectivamente ya que se ha incorporado al patrimonio, aumentándolo.
El hecho de que el instrumento de inversión no venza sino dentro de un año no afecta la realización de los intereses mensualmente, que en todo caso se causaron y reconocieron (fueron capitalizados).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 20). ¿Se deben registrar contablemente los intereses capitalizados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-registrar-contablemente-los-intereses-capitalizados-1450/
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