¿Se deben registrar contablemente los intereses capitalizados?
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La duda planteada en el foro es si se deben registrar contablemente los intereses capitalizados de una inversión financiera antes de su vencimiento. La respuesta destaca que, según el principio de devengo, los intereses generados y capitalizados deben ser reconocidos en la contabilidad, incluso si la inversión aún no ha vencido. Esto se debe a que los intereses, al ser capitalizados, incrementan el valor del activo y se consideran ingresos que ya han sido causados, afectando positivamente el patrimonio de la empresa. Por lo tanto, los intereses deben registrarse mensualmente, independientemente del vencimiento de la inversión.
Respuestas: (1)
Bajo el principio de devengo, los intereses que se causen y se capitalicen deben ser reconocidos en la contabilidad, incluso si el instrumento de inversión no ha vencido.
Es así porque el interés se reconoce, se causa y, en lugar de pagarse, se capitaliza; es decir, incrementa el valor de la inversión, del activo, por lo que el ingreso se causa efectivamente ya que se ha incorporado al patrimonio, aumentándolo.
El hecho de que el instrumento de inversión no venza sino dentro de un año no afecta la realización de los intereses mensualmente, que en todo caso se causaron y reconocieron (fueron capitalizados).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 20). ¿Se deben registrar contablemente los intereses capitalizados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-registrar-contablemente-los-intereses-capitalizados-1450/
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