¿Se incluyen recargos nocturnos, dominicales y festivos en el pago de la licencia de maternidad?
Para la liquidación de la licencia de maternidad, ¿se tiene en cuenta el salario básico o el devengado, incluyendo recargos nocturnos, dominicales y festivos?
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad se liquida sobre el salario básico del trabajador, no se incluyen recargos por horas extras, ni por trabajo dominical y festivo, por lo que técnicamente se paga sobre el salario básico.
En el caso del recargo nocturno, al hacer parte de la remuneración de la jornada laboral ordinaria, debería incluirse como en el caso de las vacaciones, aunque la norma no lo establece de forma expresa.
En el evento en el que la empleada tenga un salario variable, se debe promediar el salario del último año o el tiempo que corresponda si el tiempo de vinculación fuera inferior a un año. Frente a ello, los recargos por trabajo extra, dominical y festivos no convierten el salario en variable, por lo que no hay lugar a promediarlo.
En este caso se presenta una situación particular porque la EPS suele reconocer y pagar la licencia a la empresa sobre el IBC que incluye recargos nocturnos, dominicales y festivos, y si ese fuera el caso, la empresa debería pagar la licencia de igual forma, pero en general no lo hacen porque la ley no lo establece de ese modo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 22). ¿Se incluyen recargos nocturnos, dominicales y festivos en el pago de la licencia de maternidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-incluyen-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos-en-el-pago-de-la-licencia-de-maternidad-1244/