¿Se paga el impuesto al consumo dentro de las universidades?
Cordial saludo.
Tenemos una cafetería dentro de una universidad pública, por lo tanto, vendemos dulces, cosas de paquete y también desayunos y almuerzos, compramos empanadas y otras cosas a una fábrica. Somos facturadores electrónicos y tenemos la obligación de INC 8%. Mi pregunta es: ¿a todo lo que es mecato, gaseosas debo cobrar el impuesto, lo mismo que a las empanadas ya que no las fabrico?
Algún día leí que las cafeterías dentro de algún plantel educativo, no era obligado a pagar impuesto al consumo. ¿Todavía aplica o esa norma o no?
Respuestas: (1)
Los servicios de restaurante y cafeterías en las universidades y demás establecimientos de educación es excluido de el impuesto al consumo siempre que sea prestado por el establecimiento de comercio según el parágrafo del artículo 512-8 del estatuto tributario señala:
«Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; estarán excluidos del impuesto al consumo.»
El servicio excluido del impuesto al consumo es aquel prestado por el establecimiento educativo, es decir, cuando es el mismo establecimiento el que presta el servicio. Si el servicio es prestado por un tercero que ha arrendado un especio dentro del establecimiento educativo, es gravado con el impuesto al consumo y así lo entiende la Dian en oficio 59260 de 2014:
«No debe perderse de vista que las exclusiones son de carácter restrictivo y de acuerdo con la consulta aplican solamente para los servicios mencionados en la norma; es decir, para servicios prestados por los establecimientos educativos y no por otras personas naturales o jurídicas, así estas últimas presten servicios similares.»
En cuanto al impuesto al consumo de productos específicos, como las empanadas y otros que no son producido en el restaurante, ni por el restaurante, en nuestro criterio se debe cobrar el impuesto al consumo sobre el total del consumo realizado por el cliente, incluyendo comidas, bebidas, etc., que constituye la base gravable.
Si bien el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario señala que el impuesto al consumo aplica sobre comidas y bebidas preparadas en el restaurante, el artículo 512-9 señala que:
«La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.»
La base es el total del consumo que realice el cliente, consumo que incluye todos los productos propios del servicio de cafetería y restaurante.
La norma habla de servicio de restaurante y no de cafetería, pero el artículo 512-8 del estatuto tributario asimila el servicio de cafeterías al de restaurantes, por lo que a las cafeterías también le es aplicable la base gravable fijada en el artículo 512-8 del estatuto tributario.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué ingresos debo reportar en la declaración de IVA si tengo ingresos gravados con IVA y otros con IMPOCONSUMO?
- ¿Se paga impuesto sobre la devolución de saldo en pensión?
- ¿La retención en la fuente es un impuesto directo o indirecto?
- ¿Presunción de costos en seguridad social aplica también en el impuesto de renta?
- ¿Debo pagar ganancia ocasional si el impuesto de renta a pagar es cero?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 20). ¿Se paga el impuesto al consumo dentro de las universidades? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-paga-el-impuesto-al-consumo-dentro-de-las-universidades-306/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes